República Dominicana
Artículo 32.- Asistencia Judicial de los Tribunales para la Práctica de Pruebas.
1) El Tribunal Arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrán pedir la asistencia de un tribunal del orden judicial competente para la obtención, presentación o práctica de pruebas, incluyendo comparecencia de testigos, de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba, sin que medie para ello audiencia o procedimiento contradictorio frente al tribunal requerido. Esta asistencia puede consistir en la presentación de prueba ante el tribunal judicial competente o en la adopción por éste de las medidas necesarias para que la prueba pueda ser practicada ante los árbitros.
2) Si así se le solicitare, el tribunal judicial recibirá la prueba bajo su exclusiva dirección. En caso de que no se le solicitare, el tribunal se limitará a acordar las medidas pertinentes. En ambos supuestos, el tribunal judicial entregará al solicitante evidencia de las actuaciones.