República Dominicana
Artículo 33.- Normas Aplicables al Fondo del Litigio.
1) El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono (en equidad) o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
3) Si las partes no indican las normas jurídicas aplicables, el Tribunal Arbitral aplicará las que estimen apropiadas.
4) En todos los casos, el Tribunal Arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta, los usos aplicables.