República Dominicana
Artículo 35.- Transacción.
1) Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a un acuerdo que resuelva total o parcialmente el litigio, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, y, si lo solicitan ambas partes y el Tribunal Arbitral no aprecia motivo para oponerse, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.
2) El laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y tiene la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.