Chile
Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas.
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal
arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Chile para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito
de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.