Costa Rica
Artículo 18.- Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 18.- Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.