Costa Rica
Artículo 10.- Número de árbitros
1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.
2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.
Artículo 10.- Número de árbitros
1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.
2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.