Comentarios del autor
- 5.1. INTRODUCCIÓN
El art. 1° de la LM responde a una pregunta elemental: ¿cuál es el ámbito de aplicación de la ley? Desde que en la CNUDMI se gestó la idea de elaborar una ley de arbitraje que sirviera de modelo para la elaboración de leyes nacionales, existió un amplio consenso en que su ámbito de aplicación debería restringirse al arbitraje… Leer completo
- 5.2 IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIAR A LA APLICACIÓN DE LA LEY MODELO
La LM no faculta a las partes a elegir un derecho procesal distinto al del lugar del arbitraje. Al momento en que se elaboró la LM, la CNUDMI se preguntó si, como lo preveía la legislación francesa en ese momento,[1] era conveniente permitir a las partes el elegir un derecho procesal distinto al del lugar del arbitraje. Como… Leer completo
- 5.3 ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
La LM se circunscribe al arbitraje comercial internacional. Por tanto, resulta necesario analizar qué debe entenderse por arbitraje, comercial e internacional.
- 5.3.1 Arbitraje
Con la finalidad de distinguir al arbitraje comercial de otros procedimientos semejantes comúnmente referidos como de arbitraje libre (arbitrato irrituale italiano, binded advies holandés y el Schiedsgutachten alemán, cuyas decisiones obligan simplemente como una cláusula contractual), el Secretario General de la CNUDMI sugirió inicialmente que se incluyera una definición de arbitraje en la LM (A/CN.9/207, párrs. 29-30). Sin embargo, posteriormente se propuso… Leer completo
- 5.3.2 Comercial
La definición del término comercial fue uno de los temas más controvertidos en el seno del Grupo de Trabajo y la Comisión. Inicialmente, el Secretario opinó que no era necesario definir dicho término ya que no obstante que se interpreta de manera distinta, ha adquirido suficiente significación en el arbitraje como para que se excluyan… Leer completo
- 5.3.3 Internacional
- 5.3.3.1 El Arbitraje Internacional como Objeto de la LM
Desde que se gestó la idea de elaborar una Ley Modelo, la Comisión decidió limitarla al arbitraje comercial internacional (A/34/17, párrs. 78-80) ya que: “Es en esos casos en los que la actual disparidad entre legislaciones nacionales crea dificultades y perjudica al funcionamiento del proceso de arbitraje. Además, en esos casos hacen falta normas más flexibles… Leer completo
- 5.3.3.2 Criterios de los que parte de la definición de “internacional” de la LM
El punto de partida de los redactores para definir qué arbitrajes deben ser considerados internacionales fue el denominado Nuevo Código de Procedimiento Civil francés, vigente en esa época, el cual regulaba el arbitraje nacional e internacional en Francia. Dicho código contiene un concepto sencillo de arbitraje internacional: “Un arbitraje es internacional cuando involucra intereses de comercio internacional.”… Leer completo
- 5.3.3.3 Criterios adoptados en la LM para determinar la internacionalidad
El párr. 3 del art. 1° de la Ley Modelo prevé tres criterios alternativos que determinan cuándo un arbitraje es internacional. Estos criterios tienen mayor aplicación práctica en los países que adoptaron la LM únicamente para el arbitraje internacional. Sin embargo, para aquellos países hispanohablantes que hicieron extensiva la LM también a los arbitrajes nacionales, la definición de “internacionalidad” puede ser… Leer completo
- 5.3.3.3.1 Primer criterio: establecimiento de las partes en distintos países (art. 1, párr. 3, inciso a)
Con base en las Convenciones de Ginebra y de Viena, la Secretaría preparó dos proyectos de definiciones cuyo principal elemento era el que las partes tuviesen sus establecimientos en países distintos (A/CN.9/WG.II/WP.37, arts. 1 A y 1 B), pero amplió ese criterio a los casos en que, no obstante que las partes tuvieran sus establecimientos… Leer completo
- 5.3.3.3.2 Segundo criterio: lugar del arbitraje, lugar de cumplimiento de la obligación y lugar del objeto del litigio (art. 1, párr. 3, inciso b)
Desde un inicio la Secretaría señaló como posible factor para determinar la “internacionalidad” de un arbitraje, la ubicación del lugar del arbitraje. No obstante, ésta sugirió que no se adoptara dicho criterio pues sería desorientador e implicaría tomar en consideración un factor de menor importancia al del domicilio de las partes.139 Así, hasta que el… Leer completo
- 5.3.3.3.3 Tercer criterio: acuerdo de las partes (art. 1, párr. 3, inciso c)
El tercer criterio –que no fue adoptado por Argentina, Honduras, España, México, Paraguay, Perú y República Dominicana– es la prueba residual que tiene por objeto abarcar todos los asuntos que estén comprendidos en los incisos a o b, por lo que tiene un grado considerable de imprecisión (A/CN.9/264, párr. 31). Uruguay no sólo no adoptó ese… Leer completo
- 5.3.3.4 Precedentes sobre la definición de arbitraje internacional
En el CLOUT, existen varios precedentes que ilustran la forma en que se ha aplicado la definición de qué debe entenderse por un arbitraje internacional: Respecto de los diferentes Estados en que se encuentran los establecimientos de las partes: Un tribunal de Hong Kong confirmó que el arbitraje era internacional, debido a que el actor era una… Leer completo
- 5.4 ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Inicialmente, la LM no definía el ámbito de aplicación territorial de sus disposiciones. El Grupo de Trabajo encargó a la Secretaría que elaborara un estudio sobre el particular (A/CN.9/245, párrs. 158 y 191), en el cual ésta propuso dos criterios a los que denominó el territorial estricto y el territorial complementado por el criterio de la autonomía.… Leer completo
- 5.4.1 Criterio territorial restringido en la ley nicaragüense.
Nicaragua decidió limitar la aplicación de la LM a los casos en que el lugar del arbitraje se encuentra dentro de su territorio. Cabe aclarar que Nicaragua, al igual que los demás países hispanoparlantes referidos en este libro, es parte de la Convención de Nueva York, y por ese motivo, las disposiciones sobre la remisión de las partes… Leer completo
- 5.4.2 Artículos aplicables a un arbitraje que tiene lugar en el extranjero
Adicionalmente a los artículos que aplican a arbitrajes que tienen lugar en el extranjero –(i) remisión de las partes al arbitraje(art. 8 de la LM), (ii) compatibilidad del acuerdo arbitral y el decreto judicial de medidas cautelares provisionales (Arts. 9 y 17 J de la LM), (iii) ejecución de medidas cautelares arbitrales (arts. 17 H y 17… Leer completo
- 5.4.3 Casos en que no se eligió un lugar del arbitraje
Debido a que el lugar del arbitraje es el factor que determina la aplicabilidad de la LM, puede suceder que, a falta de designación del lugar del arbitraje por las partes (por ejemplo, en el acuerdo arbitral), exista la necesidad de solicitar la asistencia judicial para la constitución del tribunal arbitral. En estos casos, la LM no… Leer completo
- 5.5 ARBITRABILIDAD
Al comentar la definición del término comercial, tanto México como la UNCTAD señalaron que en dicho término no debían incluirse cuestiones de derecho público (A/CN.9/263, párr. 12). Cuando se discutió este tema en la Comisión, la delegación de la otrora URSS señaló que debía dejarse claro que la ley no abarcaba las controversias que, conforme a la ley del Estado que las adoptase, no fuesen susceptibles de solución… Leer completo
- 5.6 DISPOSICIONES SUPLETORIAS, RENUNCIABLES Y NO IMPERATIVAS
El Grupo de Trabajo sugirió que se redactara un artículo en el que se especificara qué disposiciones de la LM eran imperativas y cuáles no. Adicionalmente, se instruyó a la Secretaría para que agregase la frase “salvo acuerdo en contrario de las partes” en las disposiciones no imperativas de la ley. En una etapa posterior, se decidió… Leer completo
- 5.7 MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN AL PROMULGARSE LA LEY MODELO
Como ya se explicó arriba (núm. 5.3.3), desde un principio la CNUDMI decidió circunscribir la Ley Modelo al arbitraje comercial internacional. Aunque ciertas delegaciones como las de Finlandia (A/CN.9/SR.220, párr. 23) y Suecia (A/CN.9/263, párr. 21) propusieron un ámbito de aplicación más amplio, existían mayores probabilidades de que una ley uniforme se aprobara si se limitaba al arbitraje comercial… Leer completo
- 5.8 PRIORIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
La necesidad de señalar que la Ley Modelo no deroga el derecho convencional del país que la promulgue fue detectada por el Grupo de Trabajo al discutir el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución de laudos que contiene la LM (A/CN.9/233, párr. 128). La Secretaría propuso que esa regla se incluyera en el art. 1°… Leer completo
- 5.8.1 Convención de Nueva York
La Convención Sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, conocida como Convención de Nueva York (“CNY”), es una de las convenciones internacionales con mayor número de Estados parte. Al momento en que se redactaron estas líneas (mediados de 2020), la CNY tenía 164 Estados contratantes, que representan aproximadamente el 85% de los países miembros por la… Leer completo
- 5.8.2 Convención de Panamá
Todos los Estados cuya ley se comenta en esta obra, salvo por España –quién no es miembro de la OEA– son parte de la Convención de Panamá (en el caso de Puerto Rico, EE.UU. es parte de la convención). A diferencia de la Convención de Nueva York –cuyo ámbito de aplicación no se circunscribe a disputas comerciales, a… Leer completo
- 5.9 TRATADOS SOBRE ARBITRAJE DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE.
Son cuatro los tratados sobre arbitraje de los que México es parte: la Convención de Nueva York,[1] la Convención de Panamá,[2] la Convención de Montevideo,[3] y el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil entre México y España.[4] Adicionalmente, antes de que el Tratado de Libre Comercio de América del… Leer completo
- 5.10 ENMIENDA DE 2006 SOBRE MEDIDAS CAUTELARES ARBITRALES
En el año 2001, al analizar la CNUDMI la posible enmienda de la Ley Modelo, la Secretaría propuso que resultaba más eficaz que ls partes pudieran formular su solicitud de medidas provisionales directamente al tribunal arbitral, en lugar de a la autoridad judicial, ya que éste se encontraba familiarizado con el caso y generalmente conocía mejor el objeto… Leer completo
- 13.1 INTRODUCCIÓN
El arbitraje sólo tiene lugar cuando las partes han celebrado un acuerdo arbitral. La nulidad o inexistencia del acuerdo arbitral conlleva la del laudo. Ya que es el presupuesto procesal de todo arbitraje, el estudio del acuerdo arbitral es indispensable tanto para el abogado postulante como para el corporativo. Una de las cuestiones por las… Leer completo
- 13.2. DEFINICIÓN DE ACUERDO ARBITRAL
La Ley Modelo define el acuerdo arbitral como aquel “acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias o ciertas controversias que puedan surgir entre ellas respecto de determinada relación jurídica, contractual o no contractual” (art. 7°, párr. 1, LM). Esta definición es muy similar a la contenida en la Convención de Nueva York, que lee:… Leer completo
- 13.3. CLÁUSULA COMPROMISORIA O ACUERDO INDEPENDIENTE
En algunos sistemas jurídicos se daba o da un tratamiento distinto a la cláusula compromisoria y al compromiso arbitral. Esta distinción ya había sido superada por la Convención de Nueva York y los redactores de la Ley Modelo siguieron esa misma directriz. En consecuencia, la CNUDMI quiso dejar claro que la LM no diferenciaba entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral: Habida cuenta de… Leer completo
- 13.4. FORMA DEL ACUERDO ARBITRAL
- A. Regla general: el acuerdo arbitral debe constar por escrito
El requisito de que el acuerdo arbitral conste por escrito fue tomado del art. II de la Convención de Nueva York. Aunque se consideró la posibilidad de permitir acuerdos verbales, el estudio realizado por la Secretaría reveló que el requisito de la escritura era exigido por la mayoría de los sistemas jurídicos y que en… Leer completo
- B. Primera excepción: intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo
La primera excepción a la regla de que el acuerdo arbitral conste en un “documento firmado por las partes”, la constituye “el intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.” Es factible que los documentos que se intercambien a través de estos medios de comunicación no contengan una… Leer completo
- C. Segunda excepción: intercambio de escritos de demanda y contestación
La regla conforme a la cual un acuerdo arbitral puede constar en un intercambio de escritos de demanda y contestación, tiene su origen en la siguiente propuesta hecha por el Grupo de Trabajo: “A ese respecto, se planteó la cuestión de determinar si una parte que hubiese comparecido ante un tribunal arbitral sin impugnar su… Leer completo
- D. Tercera excepción: acuerdo por vía de referencia
Esta posibilidad tiene la finalidad de resolver el problema que surgió en la práctica cuando un contrato no contenía una cláusula compromisoria, sino que hacía referencia a condiciones generales o a formularios uniformes de contratos. Al aplicar la Convención de Nueva York, varios tribunales extranjeros resolvieron que esta clase de referencias eran suficientes para entender como… Leer completo
- 13.5. DOCUMENTOS EMITIDOS DE MANERA UNILATERAL
Con la finalidad de resolver el problema consistente en que sólo una de las partes sea quién emita el documento con la cláusula arbitral (por ejemplo, al emitirse una orden de compra que no es confirmada por escrito), la Secretaría propuso que se adoptara el texto siguiente: “Sin embargo, existirá también acuerdo de arbitraje cuando… Leer completo
- 13.6. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ACUERDO ARBITRAL
Salvo por lo señalado en el numeral 15.1, la LM es omisa respecto de los requisitos mínimos de contenido que debe contener el acuerdo arbitral. Pese a lo anterior, en dicha ley existen disposiciones imperativas que limitan la autonomía de la voluntad de las partes y que por tanto éstas deben observar al celebrar el acuerdo arbitral. De… Leer completo
- 13.7. TERMINACIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL
En un principio, la CNUDMI consideró incluir una disposición que señalara cuándo se daba por terminado el acuerdo arbitral (A/CN.9/207, párr. 62), pero finalmente no la incluyó. Cabe hacer los siguientes comentarios sobre este tema. El acuerdo arbitral es comúnmente redactado para cubrir un sinnúmero de controversias. En estos casos, el acuerdo arbitral no siempre caduca o… Leer completo
- 13.8. ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES
La Secretaría cuestionó si era necesario incluir una disposición acerca de los arbitrajes multipartes y el tema de la acumulación (A/CN.9/WG.II/WP.35, párrs. 22 y 23). Aunque el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que las partes tenían la libertad de acordar la acumulación de procedimientos arbitrales, decidió que no era necesario incluir una disposición… Leer completo
- 13.9. DERECHO APLICABLE AL ACUERDO ARBITRAL
Los subincisos (i) del inciso a del párr. 2 del art. 34 e (i) del inciso a del párr. 1 del art. 36 de la Ley Modelo disponen cuál es el derecho aplicable al acuerdo arbitral, a propósito del recurso de nulidad y del procedimiento de reconocimiento y ejecución del laudo. La primera regla respeta la autonomía… Leer completo
- 13.10. DIFERENCIA ENTRE ACUERDO ARBITRAL Y ACUERDOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Una vez iniciado el arbitraje, es frecuente que las partes acuerden los pormenores del procedimiento, tales como la forma y las fechas en que habrán de presentarse las pruebas, la posibilidad de presentar documentos sin traducción (lo cual aminora los costos del arbitraje), la forma y las fechas en que habrán de presentarse los alegatos,… Leer completo
- A. Artículo 7 de la Convención de Viena
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concluida por la CNUDMI en 1980, conocida como Convención de Viena, contiene la disposición que sirvió de modelo al actual artículo 2A de la LM (2006). Dicha disposición lee así: Artículo 7 1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y… Leer completo
- B. Artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
El art. 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico es prácticamente idéntico al artículo 2A de la Ley Modelo objeto de esta obra. Esta disposición se inspiró en el artículo 7 de la Convención de Viena descrito en el apartado anterior. En el comentario oficial de la CNUDMI sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, se explica el… Leer completo
- A. Origen internacional de la LM_
- C. Observancia de la buena fe
La buena fe es un principio general de derecho, pero también, un deber constante de cualquier actor en el ámbito jurídico: “la noción de buena fe en el ámbito del derecho se presenta no sólo como un postulado moral incorporado al ordenamiento jurídico como un principio general de derecho, sino como una fuente de derecho… Leer completo
- D. Principios generales
La LM dispone que las materias que se rigen en la LM, que no estén expresamente resueltas en la misma, deben resolverse aplicando los principios generales de derecho en que se inspiró la ley. En relación a estos principios generales, el jurista Howard Holtzmann (q.e.p.d.), identifica los siguientes: Estos principios pueden extraerse del texto de… Leer completo
- 7.1. ORIGEN DEL ARÍCULO 2A DE LA LM
A. Artículo 7 de la Convención de Viena B. Artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concluida por la CNUDMI en 1980, conocida como Convención de Viena, contiene la disposición que sirvió de modelo al actual artículo 2A de la LM (2006). Dicha disposición… Leer completo
- A. Artículo 7 de la Convención de Viena
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concluida por la CNUDMI en 1980, conocida como Convención de Viena, contiene la disposición que sirvió de modelo al actual artículo 2A de la LM (2006). Dicha disposición lee así: Artículo 7 1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y… Leer completo
- B. Artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
El art. 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico es prácticamente idéntico al artículo 2A de la Ley Modelo objeto de esta obra. Esta disposición se inspiró en el artículo 7 de la Convención de Viena descrito en el apartado anterior. En el comentario oficial de la CNUDMI sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, se explica el… Leer completo
- 7.2. LA LM (1985)
Aunque varios de los delegados que asistieron a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (A/CONF.97/C.1/SR.5 y A/CONF.97/C.1/SR.6), también participaron en la elaboración de la Ley Modelo, llama la atención que desde 1985, no se hizo incluir el artículo 7 de la Convención de Viena (1980). La pregunta obligada es si… Leer completo
- 7.3. COMPARACIÓN ENTRE EL ART. 2A DE LA LM (2006) Y EL ART. 7 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA.
- 7.4. ELABORACIÓN DEL ART. 2A DE LA LM
Como ya quedó explicado arriba (núm. 7.2), la Ley Modelo en su versión de 1985 no contenía el artículo 2A. Éste fue agregado en la enmienda aprobada por la CNUDMI en el 2006, calcándose el art. 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (“LM-CE”) (núm. 7.1, B). La idea de incluir esta disposición surgió durante la elaboración… Leer completo
- 7.5. SIGNIFICADO DEL ART. 2A DE LA LM (2006)_
- A. Origen internacional de la LM_
- B. Promoción de una interpretación uniforme
Al disponer la LM que debe interpretarse de forma que se promueva la uniformidad en su aplicación, ésta le otorga al juez y al árbitro, y en menor medida al practicante, un rol dinámico: encontrar cuál es la mejor práctica internacional para hacer realidad los principios en que se inspira la ley. En un caso que interpreta el… Leer completo
- 8.1. ANTECEDENTES
En la redacción de esta disposición, la Secretaría se inspiró en el párr. 1 del art. 2° del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/264, art. 2, párr. 6), que dispone: Para los fines del presente Reglamento, se considerará que toda notificación, incluso una nota, comunicación o propuesta se ha recibido si se entrega personalmente al destinatario,… Leer completo
- 8.2. POSIBILIDAD DE PACTO EN CONTRARIO
El art. 3° de la LM inicia con la frase salvo acuerdo en contrario de las partes, y por ende, esta disposición renunciable. En la práctica, es común que los contratos contengan una cláusula que disponga cómo se recibirán las notificaciones entre las partes, además de que, al pactarse un reglamento arbitral, comúnmente es este el reglamento el… Leer completo
- 8.3. NOTIFICACIÓN REAL VS. PRESUNCIÓN LEGAL
El art. 3° de la LM primero señala los casos de entrega o notificación reales; es decir, aquellos en los que efectivamente las partes reciben la comunicación de manera personal o en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. Aunque no lo señala expresamente la ley, es factible que la comunicación sea recibida por el representante de… Leer completo
- 8.4. PARTICULARIDADES DEL SISTEMA MEXICANO
De acuerdo a la Jurisprudencia Mexicana, la primera notificación de un juicio es una formalidad esencial del procedimiento sin la cual no se respeta la garantía de audiencia o debido proceso. Después de realizar la primera notificación de un procedimiento y una vez que el demandado contesta la demanda, las ulteriores notificaciones hechas al demandado… Leer completo
- 8.5. INDAGACIÓN RAZONABLE
Acerca de la investigación del establecimiento, la residencia habitual o el domicilio postal, el término indagación razonable merece un breve comentario. Indagar significa “Intentar averiguar algo discurriendo o con preguntas.”Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, ed. Tricentenario, actualización 2019, consultado en https://dle.rae.es/indagar. Cabe señalar que no puede calificarse por igual la… Leer completo
- 8.6. NOTIFICACIONES POR VÍAS ELECTRÓNICAS
Durante el procedimiento, es común que las partes acuerden que tanto ellas como el tribunal arbitral notifiquen o presenten sus resoluciones o promociones por vía electrónica con acuse de recibo electrónico (facsímil, correo electrónico, o ambos), y que este tipo de recepción se considere como una entrega. De manera complementaria, se puede exigir la entrega… Leer completo
- 8.7. CÓMPUTO DE PLAZOS
Aunque en el Grupo de Trabajo se comentó la necesidad de que se detallara cómo debían computarse ciertos plazos (A/CN.9/232, párr. 62), y en particular la delegación noruega propuso una disposición general que regulara el cómputo de los plazos (A/CN.9/263, párr. 8), la CNUDMI no analizó este tema y, por tanto, la LM no contiene una disposición sobre este tema. Las legislaciones de Argentina, España, Guatemala, México, Nicaragua y Perú hicieron contener disposiciones respecto de cómo deben computarse los plazos en un procedimiento arbitral, inspirándose, en alguna medida, en la solución prevista en el párr. 2 del art. 2° del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que dispone: Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás feriados oficiales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el computo del plazo. El primer cuestionamiento que puede hacerse a las disposiciones citadas es el relativo a su ámbito de aplicación. Aunque en el caso de Argentina y España expresamente se dispuso que los… Leer completo
- 8.8. PRECEDENTES JUDICIALES RELEVANTES
Enseguida hacemos mención de los precedentes judiciales publicados en el CLOUT, que interpretan el artículo 3 de la LM: En relación a la posibilidad de que las notificaciones se realicen mediante correo certificado, el Caso 969 es un buen precedente de cómo puede utilizarse este medio para realizar notificaciones en un procedimiento arbitral. Por lo que hace… Leer completo
- 9.1. FORMA EN QUE OPERA LA RENUNCIA AL DERECHO A OBJETAR
La preclusión del derecho a objetar permite que el proceso arbitral se ventile de manera eficaz. El principio procesal de la preclusión es consustancial a la legislación procesal, ya que permite que se abran y se cierren las diversas etapas del procedimiento, con independencia de si las partes desahogan o no sus cargas procesales. La… Leer completo
- 9.2. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RENUNCIA
La idea de incluir una regla general de preclusión surgió al abordar la forma en que puede perfeccionarse el acuerdo arbitral mediante una demanda arbitral y una contestación en la que no se objeta ni la existencia ni el alcance del acuerdo arbitral (A/CN.9/233, párrs. 66 y 188). La disposición que sirvió de modelo al… Leer completo
- 10.1. INTRODUCCIÓN
Desde que hizo un bosquejo de lo que podría ser la Ley Modelo, la Secretaría reconoció que uno de los temas más delicados y complejos era demarcar la intervención judicial en el arbitraje (A/CN.9/207, párr. 21). La limitación de la intervención judicial en materia arbitral tiene como finalidad permitir una mayor celeridad procesal (A/40/17, párr.… Leer completo
- 10.2. ASUNTOS REGIDOS POR LA LEY MODELO
El propósito original del art. 5° fue obligar a los redactores de la LM a enunciar los casos de control judicial (A/CN.9/WG.II/WG.40, art. III). Desde un inicio, dicho artículo tuvo un ámbito de aplicación distinto al de la ley, en virtud de que la ley aplica al “arbitraje comercial internacional”, mientras que el art. 5°… Leer completo
- 10.3. ALCANCE LIMITADO DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
Con base en los casos de intervención y asistencia judicial señalados, este autor considera que el método para determinar en qué casos es necesaria la intervención judicial es el siguiente: La regla general es que el juez no tiene competencia sobre los asuntos sometidos a arbitraje (art. 1424, CCo; art. 8°, LM). Sin embargo, esa limitante se refiere… Leer completo
- 10.4. ¿ES FACTIBLE AMPLIAR LA INTERVENCIÓN JUDICIAL?
El delegado del Reino Unido propuso incluir una disposición en la LM que facultase a las partes para pactar una mayor intervención judicial en un arbitraje (A/CN.9/SR.309, párr. 5). La Comisión no llegó a una conclusión respecto a esta propuesta y el art. 50 se aprobó sin dicha modificación. A la luz de la redacción definitiva del… Leer completo
- 12.1. PROPÓSITO DE LA DISPOSICIÓN
En concordancia con la vocación internacional de la Ley Modelo, su art. 6° tiene la finalidad de que los países que adoptan esta ley especifiquen, en una misma disposición o en la propia ley, cuáles son los jueces competentes para otorgar asistencia y supervisión al arbitraje, de forma que los usuarios de la ley, sobre todo… Leer completo
- 12.2. EL LUGAR DEL ARBITRAJE COMO CRITERIO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ
Aunque la Comisión decidió no sugerir qué criterio competencial deberían adoptar los países que promulgasen la Ley Modelo, el criterio principal –de acuerdo con el propio ámbito territorial de aplicación de la LM – es el lugar del arbitraje. En Argentina, Chile, España, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, el criterio general para determinar la… Leer completo
- 12.3. AUTONOMÍA DE LAS PARTES PARA ACORDAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ ASISTENTE O SUPERVISOR
Uno de los temas que fue ampliamente discutido, tanto en el Grupo de Trabajo como en el seno de la Comisión, fue el de hacer contener una disposición en la LM que facultara a las partes a designar el juez competente para prestar asistencia o supervisión al arbitraje (A/CN.9/232, párr. 95, y A/CN.9/263-Add.1, art. 6,… Leer completo
- 12.4. JUEZ COMPETENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS CUANDO AÚN NO SE HA DETERMINADO EL LUGAR DEL ARBITRAJE
Desde un inicio, el Grupo de Trabajo expresó la necesidad de determinar qué juez resultaba competente para auxiliar en el nombramiento de los árbitros cuando todavía no se determinaba el lugar del arbitraje (A/CN.9/245, párr. 191). Mientras la delegación italiana sugirió que en ese caso el juez competente fuese el del lugar en que se… Leer completo
- 12.5. JUEZ COMPETENTE RESPECTO DE LAUDOS EXTRANJEROS
En el caso de México y de Paraguay, la disposición legal que adoptó el art. 5 de la LM permite el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero, tanto en el domicilio del ejecutado como en el lugar en que se encuentran los bienes objeto de ejecución (art. 1422, CCo). Por lo que hace al Perú y España… Leer completo
- 13.1. INTRODUCCIÓN
El arbitraje sólo tiene lugar cuando las partes han celebrado un acuerdo arbitral. La nulidad o inexistencia del acuerdo arbitral conlleva la del laudo. Ya que es el presupuesto procesal de todo arbitraje, el estudio del acuerdo arbitral es indispensable tanto para el abogado postulante como para el corporativo. Una de las cuestiones por las… Leer completo
- 13.2. DEFINICIÓN DE ACUERDO ARBITRAL
La Ley Modelo define el acuerdo arbitral como aquel “acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias o ciertas controversias que puedan surgir entre ellas respecto de determinada relación jurídica, contractual o no contractual” (art. 7°, párr. 1, LM). Esta definición es muy similar a la contenida en la Convención de Nueva York, que lee:… Leer completo
- 13.3. CLÁUSULA COMPROMISORIA O ACUERDO INDEPENDIENTE
En algunos sistemas jurídicos se daba o da un tratamiento distinto a la cláusula compromisoria y al compromiso arbitral. Esta distinción ya había sido superada por la Convención de Nueva York y los redactores de la Ley Modelo siguieron esa misma directriz. En consecuencia, la CNUDMI quiso dejar claro que la LM no diferenciaba entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral: Habida cuenta de… Leer completo
- 13.4. FORMA DEL ACUERDO ARBITRAL
- A. Regla general: el acuerdo arbitral debe constar por escrito
El requisito de que el acuerdo arbitral conste por escrito fue tomado del art. II de la Convención de Nueva York. Aunque se consideró la posibilidad de permitir acuerdos verbales, el estudio realizado por la Secretaría reveló que el requisito de la escritura era exigido por la mayoría de los sistemas jurídicos y que en… Leer completo
- B. Primera excepción: intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo
La primera excepción a la regla de que el acuerdo arbitral conste en un “documento firmado por las partes”, la constituye “el intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.” Es factible que los documentos que se intercambien a través de estos medios de comunicación no contengan una… Leer completo
- C. Segunda excepción: intercambio de escritos de demanda y contestación
La regla conforme a la cual un acuerdo arbitral puede constar en un intercambio de escritos de demanda y contestación, tiene su origen en la siguiente propuesta hecha por el Grupo de Trabajo: “A ese respecto, se planteó la cuestión de determinar si una parte que hubiese comparecido ante un tribunal arbitral sin impugnar su… Leer completo
- D. Tercera excepción: acuerdo por vía de referencia
Esta posibilidad tiene la finalidad de resolver el problema que surgió en la práctica cuando un contrato no contenía una cláusula compromisoria, sino que hacía referencia a condiciones generales o a formularios uniformes de contratos. Al aplicar la Convención de Nueva York, varios tribunales extranjeros resolvieron que esta clase de referencias eran suficientes para entender como… Leer completo
- 13.5. DOCUMENTOS EMITIDOS DE MANERA UNILATERAL
Con la finalidad de resolver el problema consistente en que sólo una de las partes sea quién emita el documento con la cláusula arbitral (por ejemplo, al emitirse una orden de compra que no es confirmada por escrito), la Secretaría propuso que se adoptara el texto siguiente: “Sin embargo, existirá también acuerdo de arbitraje cuando… Leer completo
- 13.6. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ACUERDO ARBITRAL
Salvo por lo señalado en el numeral 15.1, la LM es omisa respecto de los requisitos mínimos de contenido que debe contener el acuerdo arbitral. Pese a lo anterior, en dicha ley existen disposiciones imperativas que limitan la autonomía de la voluntad de las partes y que por tanto éstas deben observar al celebrar el acuerdo arbitral. De… Leer completo
- 13.7. TERMINACIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL
En un principio, la CNUDMI consideró incluir una disposición que señalara cuándo se daba por terminado el acuerdo arbitral (A/CN.9/207, párr. 62), pero finalmente no la incluyó. Cabe hacer los siguientes comentarios sobre este tema. El acuerdo arbitral es comúnmente redactado para cubrir un sinnúmero de controversias. En estos casos, el acuerdo arbitral no siempre caduca o… Leer completo
- 13.8. ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES
La Secretaría cuestionó si era necesario incluir una disposición acerca de los arbitrajes multipartes y el tema de la acumulación (A/CN.9/WG.II/WP.35, párrs. 22 y 23). Aunque el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que las partes tenían la libertad de acordar la acumulación de procedimientos arbitrales, decidió que no era necesario incluir una disposición… Leer completo
- 13.9. DERECHO APLICABLE AL ACUERDO ARBITRAL
Los subincisos (i) del inciso a del párr. 2 del art. 34 e (i) del inciso a del párr. 1 del art. 36 de la Ley Modelo disponen cuál es el derecho aplicable al acuerdo arbitral, a propósito del recurso de nulidad y del procedimiento de reconocimiento y ejecución del laudo. La primera regla respeta la autonomía… Leer completo
- 13.10. DIFERENCIA ENTRE ACUERDO ARBITRAL Y ACUERDOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Una vez iniciado el arbitraje, es frecuente que las partes acuerden los pormenores del procedimiento, tales como la forma y las fechas en que habrán de presentarse las pruebas, la posibilidad de presentar documentos sin traducción (lo cual aminora los costos del arbitraje), la forma y las fechas en que habrán de presentarse los alegatos,… Leer completo
- 15.1 ANTECEDENTES
Antes que la CNUDMI decidiese elaborar una Ley Modelo, la Secretaría preparó un estudio sobre la aplicación e interpretación judicial que se había dado a la Convención de Nueva York. En ese estudio, la Secretaría advirtió que en algunos países la solicitud de un embargo o medidas similares había sido interpretada como una renuncia al… Leer completo
- 16. NÚMERO DE ÁRBITROS (ART. 10, LM)
Esta disposición –al igual que muchas otras en la Ley Modelo– tiene una doble finalidad. Por una parte, tutela la libertad de las partes, y por otra, señala un régimen supletorio o subsidiario en caso de que las partes sean omisas en pactar el número de árbitros. Con respecto al primer objetivo del artículo, velar… Leer completo
- 17.1. NACIONALIDAD DE LOS ÁRBITROS
La regla consistente en que la nacionalidad de los árbitros no debe impedir su nombramiento, fue una de las preocupaciones iniciales de la Comisión.336 Esta disposición se inspiró en el art. 2 de la Convención de Estrasburgo de 1966, que obligaba a los países contratantes a no excluir a los extranjeros de las funciones de… Leer completo
- 18.1. DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
El art. 12 de la Ley Modelo descansa en el principio de igualdad.365 De este principio derivan tanto el deber de imparcialidad como el de independencia que, aunque no fueron expresamente dispuestos en la ley,366 se originan en la posibilidad de recusar a un árbitro en quien concurren circunstancias que dan lugar a dudas respecto de su imparcialidad e independencia. Para empezar nuestro análisis, es necesario saber qué debe entenderse por imparcialidad e independencia. Existe parcialidad “cuando un árbitro favorece a una de las partes o cuando tiene prejuicios en relación con el objeto en litigio”, y la dependencia “deriva de las relaciones entre el árbitro y… Leer completo
- 19.1. Libertad de las partes de convenir el procedimiento de recusación
En principio, el art. 13 de la Ley Modelo tutela la libertad de las partes para elegir el procedimiento de recusación y la persona u órgano ante el cual se debe tramitar.384 Aunque 384 A/CN.9/207, párr. 66. es poco común que en un acuerdo arbitral se detalle el procedimiento de recusación de los árbitros, normalmente… Leer completo
- 20.1. IMPOSIBILIDAD DE HECHO O DE DERECHO
El primer supuesto para que un árbitro sea cesado de su cargo –tomado literalmente del art. 13, párr. 2 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI–415 es la imposibilidad de hecho o de derecho para continuar en él. Un ejemplo del primer tipo de imposibilidad podría ser una enfermedad que le impida al árbitro continuar en… Leer completo
- 21.1. PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE UN ÁRBITRO
Para sustituir a un árbitro debe seguirse el mismo procedimiento convencional o legal que se siguió para designar al árbitro sustituido. Tanto el Grupo de Trabajo como la Secretaría se preocuparon por la posibilidad de que alguna de las partes utilizara este mecanismo de manera abusiva.443 El abuso puede consistir en la conducta obstruccionista de… Leer completo
- 22.1. ANTECEDENTES
El antecedente del art. 16 de la Ley Modelo es el art. 21 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,448 que dice: 1. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia, incluso las objeciones respecto de la existencia o la validez de la cláusula compromisoria o del… Leer completo
- 23.1. ANTECEDENTES
El primer proyecto del actual art. 17 de la Ley Modelo elaborado por la Secretaría de la Comisión, se basó en los párrs. 1 y 2 del art. 26 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que dicen: MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN Artículo 26 1. A petición de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral podrá tomar todas las medidas provisionales que considere necesarias respecto del objeto en litigio, inclusive medidas destinadas a la conservación de los bienes que constituyen el objeto en litigio, como ordenar que los bienes se depositen en manos de un tercero o que se vendan los bienes perecederos. 2. Dichas medidas provisionales podrán estipularse en un laudo provisional. El tribunal arbitral podrá exigir una garantía para asegurar el costo de esas medidas. Aunque estos artículos no difieren de manera sustancial, el art. 26 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a diferencia de la LM, señala ciertos ejemplos de medidas provisionales y dispone la posibilidad de que la medida se incluya en un laudo provisional. 23.2. FACULTAD DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE OTORGAR MEDIDAS PROVISIONALES El primer proyecto de artículo proponía que la facultad del… Leer completo
- 24. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO (Art. 18, LM)
Desde que la Comisión esbozó los principios generales que habían de regir a la Ley Modelo, ésta señaló que la libertad de las partes de pactar el procedimiento debía estar limitada por normas imperativas que impidieran todo caso de denegación de justicia o de violación del debido proceso (garantía de audiencia). Lo anterior, no sólo… Leer completo
- 26.1. ANTECEDENTES
Al esbozar los principios que debían regir a la Ley Modelo, la Secretaría señaló que esta ley debería reconocer la libertad de las partes de determinar el lugar del arbitraje, y en los casos en que éstas no lo hicieran, facultarse al tribunal arbitral para que éste lo eligiera.540 Al plantear esa regla, la Secretaría… Leer completo
- 27.1. ANTECEDENTES
Al señalar las posibles características que podría contener la Ley Modelo, la Comisión incluyó en los asuntos a tratar los efectos de la notificación de arbitraje sobre la prescripción.558 A su vez, el Grupo de Trabajo señaló que era necesario estudiar la posibilidad de incluir en la ley una disposición que determinara el momento en… Leer completo
- 28.1. ANTECEDENTES
Aunque originalmente el idioma del arbitraje no fue un tema contemplado en los primeros proyectos de la LM, se incluyó a iniciativa de la Secretaría de la CNUDMI,571 tomando como modelo el art. 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,572 que guarda bastante similitud con el art. 22 de la Ley Modelo: Artículo 17 1. Con… Leer completo
- 28.1. ANTECEDENTES
Aunque originalmente el idioma del arbitraje no fue un tema contemplado en los primeros proyectos de la LM, se incluyó a iniciativa de la Secretaría de la CNUDMI,571 tomando como modelo el art. 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,572 que guarda bastante similitud con el art. 22 de la Ley Modelo: Artículo 17 1. Con sujeción a cualquier acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará sin dilación después de su nombramiento el idioma o idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Esa determinación se aplicará al escrito de demanda, a la contestación y a cualquier otra presentación por escrito y, si se celebran audiencias,… Leer completo
- 29.1. ANTECEDENTES
Aunque esta disposición no estaba en el primer proyecto de Ley Modelo, el Grupo de Trabajo decidió que el contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación debía regularse en la ley y que para la redacción del artículo la Secretaría debería tomar en cuenta los arts. 18 a 20 del Reglamento de Arbitraje… Leer completo
- 30.1. AUDIENCIAS ARBITRALES
Desde un inicio, la Secretaría de la CNUDMI planteó la posibilidad de que se incluyese en la Ley Modelo una disposición relativa a las audiencias595 similar a las contenida en el párr. 2 del art. 15 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que dice:596 “2. A petición de cualquiera de las partes y en cualquier… Leer completo
- 31.1 ANTECEDENTES
El art. 25 de la Ley Modelo tiene como antecedente el art. 28 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en el cual se basaron sus redactores:614 Artículo 28 1. Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha presentado su demanda sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará la… Leer completo
- 32.1. ANTECEDENTES
El art. 26 de la Ley Modelo tiene como antecedente el art. 27 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI,623 que dice: Artículo 27 1. El tribunal arbitral podrá nombrar uno a más peritos para que le informen, por escrito, sobre materias concretas que determinará el tribunal. Se comunicará a las partes una copia de las… Leer completo
- 34.1. ANTECEDENTES
Cuando por primera vez se discutió la conveniencia de elaborar una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en la CNUDMI, se señaló que una de las prioridades sería eliminar las restricciones que existen en algunas leyes nacionales respecto de la facultad que tienen las partes de determinar la ley aplicable.651 Por tanto, al esbozar las… Leer completo
- 35.1. DECISIONES POR MAYORÍA
El principio mayoritario adoptado por la Ley Modelo –en oposición al de unanimidad– es el utilizado prácticamente en todo órgano jurisdiccional de carácter colegiado. Dicho mecanismo fue criticado por la delegación sueca bajo el argumento de que “el árbitro presidente pueda verse tentado a convenir en una solución jurídicamente dudosa a fin de lograr la… Leer completo
- 36. TRANSACCIÓN (Art. 30, LM)
Generalmente, el arbitraje comercial internacional está reservado a disputas comerciales complejas en las que resulta difícil para ambas partes anticipar el resultado. Además, el arbitraje es un procedimiento costoso que una vez concluido puede tener una secuela de incidentes y juicios (recurso de nulidad del laudo, solicitud de reconocimiento y ejecución del laudo, y en México, juicio de amparo biinstancial) que, además de aumentar su costo, pueden retardar la solución del conflicto. Estos factores, seguidos de la flexibilidad procesal de la… Leer completo
- 37.1. ANTECEDENTES
El art. 31 de la Ley Modelo tiene su antecedente en el art. 32 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que en sus párrafos 2 a 4 y 6 dispone: Forma y efectos del laudo Artículo 32 […] 2. El laudo se dictará por escrito y será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplir el laudo sin demora. 3. El tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base el laudo, a menos que las partes hayan convenido en que no se de ninguna razón. 4. El laudo será firmado por los árbitros y contendrá la fecha y el lugar en que se… Leer completo
- 38.1. OBJETIVOS DEL ARTÍCULO
El art. 33 de la Ley Modelo tiene los tres objetivos siguientes: (i) proporcionar orientación sobre la terminación del procedimiento, por ejemplo, señalando que el desistimiento de la demanda no necesariamente provoca la conclusión del arbitraje, (ii) reglamentar la conclusión del mandato del tribunal arbitral y (iii) establecer el momento en que las actuaciones arbitrales… Leer completo
- 39. CORRECCIÓN, INTERPRETACIÓN Y ADICIÓN DEL LAUDO (Art. 33, LM)
Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo. Artículo 39. Laudo arbitral adicional. Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo,… Leer completo