13.8. ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES
La Secretaría cuestionó si era necesario incluir una disposición acerca de los arbitrajes multipartes y el tema de la acumulación (A/CN.9/WG.II/WP.35, párrs. 22 y 23). Aunque el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que las partes tenían la libertad de acordar la acumulación de procedimientos arbitrales, decidió que no era necesario incluir una disposición sobre esta figura en la LM (A/CN.9/216, párr. 36). Con base en esta autonomía de la voluntad, y anticipándose a un litigio multipartes, las partes pueden pactar la aplicación de reglamentos arbitrales que contengan disposiciones relativas a acumulación.
Al respecto, cabe destacar la disposición que sobre acumulación contienen las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México:
Artículo 7: Acumulación de procedimientos
1. Cuando se presente un asunto que guarde conexidad con otro que se encuentre pendiente de resolución ante el CAM, las partes pueden solicitar al Secretario General la acumulación, siempre que en ninguno de ellos haya sido firmada por las partes o aprobada por el Consejo General el Acta de Misión.
2. Cuando alguna de las partes sea diversa, sólo podrá acumularse con el consentimiento de todos los interesados, siempre que en ninguno de los asuntos las partes hayan firmado o el Consejo General haya aprobado el Acta de Misión.
3. Una vez firmada o aprobada el Acta de Misión en cualquiera de los dos asuntos, sólo podrá el Tribunal Arbitral del primero de los asuntos presentados decretar la acumulación, siempre que lo solicite alguna de las partes y todas las demás estén de acuerdo.