5.4.1 Criterio territorial restringido en la ley nicaragüense.
Nicaragua decidió limitar la aplicación de la LM a los casos en que el lugar del arbitraje se encuentra dentro de su territorio. Cabe aclarar que Nicaragua, al igual que los demás países hispanoparlantes referidos en este libro, es parte de la Convención de Nueva York, y por ese motivo, las disposiciones sobre la remisión de las partes al arbitraje y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros contenidos en dicha convención, atenúan los efectos de esa decisión.