Comentarios del autor (Artículo 6) 12.3. AUTONOMÍA DE LAS PARTES PARA ACORDAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ ASISTENTE O SUPERVISOR

12.3. AUTONOMÍA DE LAS PARTES PARA ACORDAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ ASISTENTE O SUPERVISOR

Uno de los temas que fue ampliamente discutido, tanto en el Grupo de Trabajo como en el seno de la Comisión, fue el de hacer contener una disposición en la LM que facultara a las partes a designar el juez competente para prestar asistencia o supervisión al arbitraje (A/CN.9/232, párr. 95, y A/CN.9/263-Add.1, art. 6, párr. 1). Debido a que la vocación de esta ley era servir como un modelo universal, la Comisión decidió que dicho tema estaba en el ámbito de la soberanía de cada país y, por tanto, no convenía regularlo.

En el caso de México, las partes pueden prorrogar la competencia territorial de un Juez siempre que el lugar de residencia del Juzgado sea el lugar del domicilio de alguna de las partes, el lugar en donde se cumplirán las obligaciones o el lugar donde se encuentra la cosa objeto de la relación jurídica (art. 1093, Co.Co.). Cabe señalar que el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro de la Haya del que México es parte, no resulta aplicable, ya que en términos del artículo 2, párr. 4, “El… Convenio no se aplicará al arbitraje ni a los procedimientos relacionados con el mismo.”