13.5. DOCUMENTOS EMITIDOS DE MANERA UNILATERAL
Con la finalidad de resolver el problema consistente en que sólo una de las partes sea quién emita el documento con la cláusula arbitral (por ejemplo, al emitirse una orden de compra que no es confirmada por escrito), la Secretaría propuso que se adoptara el texto siguiente:
“Sin embargo, existirá también acuerdo de arbitraje cuando alguna de las partes de un contrato haga referencia en su oferta escrita, contraoferta o confirmación del contrato a condiciones generales que contenga una cláusula de arbitraje, así como cuando utilice un contrato normalizado o formulario que contenga tal cláusula siempre y cuando la otra parte no presente objeciones y la legislación aplicable reconozca la validez de los contratos así formulados.” [A/CN.9/232, párr. 45.]
Debido a los problemas de interpretación que provocaría este párrafo, el Grupo de Trabajo decidió eliminarlo (A/CN.9/232, párr. 45). Con este antecedente, es dudoso que la LM admita acuerdos arbitrales emitidos por escrito por una de las partes y aceptados verbalmente por la otra.[1] No obstante, como se explicó en el capítulo I, numeral 7.3, inciso B, pueden existir documentos intercambiados por las partes mediante correo, fax o correo electrónico, que aun cuando no estén físicamente firmados, impliquen la aceptación del acuerdo arbitral.
[1] Cabe señalar que existen jurisdicciones en las que se reconoce la validez de esta clase de acuerdos. Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Quinto Circuito, 23 de marzo de 1994, Juicio No. 93-3200, citado por Gerold Herrmann, “¿Necesita el mundo más legislación uniforme en materia de arbitraje?”, en Foro, 12° época, t. XIV, núm. 2, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., 2001, p. 120.