Comentarios del autor (Artículo 1) 5.7 MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN AL PROMULGARSE LA LEY MODELO

5.7 MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN AL PROMULGARSE LA LEY MODELO

Como ya se explicó arriba (núm. 5.3.3), desde un principio la CNUDMI decidió circunscribir la Ley Modelo al arbitraje comercial internacional. Aunque ciertas delegaciones como las de Finlandia (A/CN.9/SR.220, párr. 23) y Suecia (A/CN.9/263, párr. 21) propusieron un ámbito de aplicación más amplio, existían mayores probabilidades de que una ley uniforme se aprobara si se limitaba al arbitraje comercial internacional (A/CN.9/264, párr. 22):

Es en esos casos en los que la actual disparidad entre legislaciones nacionales crea dificultades y perjudica al funcionamiento del proceso de arbitraje. Además, en esos casos hacen falta normas más flexibles y más liberales a fin de superar las dificultades y las peculiaridades locales. Por último, en esos casos el interés del Estado por mantener sus conceptos tradicionales y las normas que le son familiares es menos fuerte que en un marco estrictamente nacional.

No obstante, el seno de la CNUDMI coincidió en que nada impedía a un Estado ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Modelo para abarcar el arbitraje tanto nacional como el no comercial (A/34/17, párr. 79, A/CN.9/264, párr. 22 y A/CN.9/263-Add.3, párr. 4.).

Al igual que varios Estados –entre ellos Canadá (ámbito federal), Provincia de Alberta (Canadá), Egipto, Alemania, Hungría, India, Kenya, Lituania, Nueva Zelanda, Nigeria, Omán, Sri Lanka y Zimbabwe[1]– España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú decidieron extender la aplicación de la LM al arbitraje nacional. Asimismo,  hicieron extensiva la aplicación de la LM a arbitrajes privados distintos a los comerciales, adoptando diversos criterios para excluir materias en las que las partes no tienen libre disposición de sus derechos o materias en las que se afecta el orden público. Esta aplicación extensiva de la LM al arbitraje nacional se justifica por la finalidad de lograr una uniformidad que resulta deseable en el ámbito tanto nacional como en el internacional. Esta uniformidad ampliada permite un mayor número de jurisprudencia, que a la larga se traduce en un mayor grado de certidumbre jurídica, como ha sucedido en Canadá y Alemania, que han reportado decenas de casos al CLOUT.

[1] Peter Binder, op. cit., pp. 242-243.