8.6. NOTIFICACIONES POR VÍAS ELECTRÓNICAS
Durante el procedimiento, es común que las partes acuerden que tanto ellas como el tribunal arbitral notifiquen o presenten sus resoluciones o promociones por vía electrónica con acuse de recibo electrónico (facsímil, correo electrónico, o ambos), y que este tipo de recepción se considere como una entrega. De manera complementaria, se puede exigir la entrega física del escrito o documento en un plazo determinado.
Durante la pandemia del 2020, la mayoría de los arbitrajes comerciales internacionales se tramitan por vía electrónica, y es factible que esa práctica continúe después de que se supere la emergencia sanitaria.
Llaman la atención las legislaciones de Argentina, España y de Perú, que complementaron el art. 3° de la LM para aludir al envío electrónico de notificaciones y comunicaciones. En línea con esta tendencia, cada vez son más los reglamentos arbitrales que regulan la entrega electrónica de comunicaciones.
En la práctica, la primera orden procesal y el acta de misión –en aquellos arbitrajes administrados por la CCI, el CAM y otras organizaciones cuyos reglamentos prevén actas de misión– comúnmente regulan el envío electrónico de comunicaciones, y la forma en que, en su caso, son complementadas por un ejemplar físico del escrito o comunicación.