Comentarios del autor (Artículo 3) 8.6. NOTIFICACIONES POR VÍAS ELECTRÓNICAS

8.6. NOTIFICACIONES POR VÍAS ELECTRÓNICAS

Durante el procedimiento, es común que las partes acuerden que tanto ellas como el tribunal arbitral notifiquen o presenten sus resoluciones o promociones por vía electrónica con acuse de recibo electrónico (facsímil, correo electrónico, o ambos), y que este tipo de recepción se considere como una entrega. De manera complementaria, se puede exigir la entrega física del escrito o documento en un plazo determinado.

Durante la pandemia del 2020, la mayoría de los arbitrajes comerciales internacionales se tramitan por vía electrónica, y es factible que esa práctica continúe después de que se supere la emergencia sanitaria.

Llaman la atención las legislaciones de Argentina, España y de Perú, que complementaron el art. 3° de la LM para aludir al envío electrónico de notificaciones y comunicaciones. En línea con esta tendencia, cada vez son más los reglamentos arbitrales que regulan la entrega electrónica de comunicaciones.

En la práctica, la primera orden procesal y el acta de misión –en aquellos arbitrajes administrados por la CCI, el CAM y otras organizaciones cuyos reglamentos prevén actas de misión– comúnmente regulan el envío electrónico de comunicaciones, y la forma en que, en su caso, son complementadas por un ejemplar físico del escrito o comunicación.