C. Observancia de la buena fe
La buena fe es un principio general de derecho, pero también, un deber constante de cualquier actor en el ámbito jurídico: “la noción de buena fe en el ámbito del derecho se presenta no sólo como un postulado moral incorporado al ordenamiento jurídico como un principio general de derecho, sino como una fuente de derecho subsidiaria; una guía del intérprete en su labor doctrinal y jurisprudencia; una norma de conducta rectora en el ejercicio de los derechos subjetivos y en el cumplimiento de obligaciones; un deber jurídico; una convicción razonablemente fundada de que con nuestra conducta no causamos daño a otro.”[1]
Resulta útil que la LM (2006) confirme, de manera expresa, que todos los actores en un arbitraje deben interpretar, y necesariamente actuar, conforme a la buena fe, por más que se trate de un deber constante en todo sistema jurídico.
Es lamentable toparse con abogados practicantes que, sin la más mínima ética y vergüenza, tuercen la verdad, presentan argumentos falsos o frívolos, demoran procedimientos arbitrales o judiciales, y pretendan designar como árbitros a sus amigos cercanos, sin el más mínimo remordimiento. Ante esta realidad, esta disposición tiene una utilidad práctica, ya que puede servir para persuadir al árbitro y en su caso al juez –a propósito de un procedimiento de asistencia o control del arbitraje– de que condenen en costas a la parte que obra de mala fe. Cabe señalar que dada la inmediatez procesal que impera en el arbitraje, un árbitro puede fácilmente percibir qué parte está actuando de mala fe, lo que puede generar que ese abogado pierda el activo más preciado ante un juzgador: su credibilidad. En el pecado se lleva la penitencia.
[1] Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, U.N.A.M., 6a. ed., Ed. Porrúa, 1993, Tomo A-CH, p. 362.