Comentarios del autor (Artículo 3) 8.8. PRECEDENTES JUDICIALES RELEVANTES

8.8. PRECEDENTES JUDICIALES RELEVANTES

Enseguida hacemos mención de los precedentes judiciales publicados en el CLOUT, que interpretan el artículo 3 de la LM:

  1. En relación a la posibilidad de que las notificaciones se realicen mediante correo certificado, el Caso 969 es un buen precedente de cómo puede utilizarse este medio para realizar notificaciones en un procedimiento arbitral.
  2. Por lo que hace a la constitucionalidad del art. 3 de la LM, tal como fue adoptado en España, el Tribunal Constitucional resolvió que éste no violaba el principio de igualdad, distinguiendo los requisitos para notificar una sentencia judicial, de aquellos aplicables a un arbitraje (Caso 971).
  3. Un tribunal español determinó que la notificación del laudo arbitral hecha en un domicilio distinto al señalado con por una de las partes durante el procedimiento arbitral, era insuficiente, negando la ejecución del laudo arbitral (Caso 1159).