D. Principios generales
La LM dispone que las materias que se rigen en la LM, que no estén expresamente resueltas en la misma, deben resolverse aplicando los principios generales de derecho en que se inspiró la ley. En relación a estos principios generales, el jurista Howard Holtzmann (q.e.p.d.), identifica los siguientes:
Estos principios pueden extraerse del texto de la Ley y de sus trabajos preparatorios. Se sostiene que entre esos principios se encuentra un ámbito amplio de autonomía de las partes (véanse, por ejemplo, los artículos 3, 10, 11 13 (1), 15, 17, 19 (1), 20-26); sujeto al control de las partes, una libertad igualmente amplia del tribunal arbitral para estructurar los procedimientos arbitrales como lo considere apropiado (véanse, por ejemplo, los artículos 18, 19 (2)); y alcance limitado para la intervención de la corte en el proceso arbitral y revisión de decisiones arbitrales (véanse, por ejemplo, los artículos 5, 6, 35 y 36).[1]
En el núm. 3 y el núm. 4, abordamos con mayor detalle los principios en los que se inspira la Ley Modelo.
[1] Hotzmann, Howard M. y otros, 2006 Amendments to the UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration, op.cit., p. 25. Traducción del inglés al español del autor.