Comentarios del autor (Artículo 1) 5.8 PRIORIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

5.8 PRIORIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La necesidad de señalar que la Ley Modelo no deroga el derecho convencional del país que la promulgue fue detectada por el Grupo de Trabajo al discutir el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución de laudos que contiene la LM (A/CN.9/233, párr. 128). La Secretaría propuso que esa regla se incluyera en el art. 1° (A/CN.9/WG.II/WP.45, art. I, pie de pág. 3), y salvo por algunas modificaciones de forma, tanto el Grupo de Trabajo como la Comisión aprobaron dicha regla. Aunque esta disposición puede ser superflua para algunos sistemas jurídicos en que los tratados internacionales están jerárquicamente por encima de las leyes (A/CN.9/264, párr. 9), resulta útil para que la LM no afecte la uniformidad ya lograda mediante las convenciones internacionales sobre arbitraje.

Cabe señalar que prácticamente todos los países cuyas leyes son analizadas en esta obra, son partes de la Convención de Nueva York y de la Convención de Panamá (España, al no formar parte de la Organización de los Estados Americanos, no es parte de esta última convención), y que la LM es congruente, y en algunas cuestiones, más progresista, que dichos tratados.