B. Promoción de una interpretación uniforme

Al disponer la LM que debe interpretarse de forma que se promueva la uniformidad en su aplicación, ésta le otorga al juez y al árbitro, y en menor medida al practicante, un rol dinámico: encontrar cuál es la mejor práctica internacional para hacer realidad los principios en que se inspira la ley.  En un caso que interpreta el art. 3 de la LM-CE (Caso 964), un tribunal Sudafricano inspiró su decisión en la solución adoptada por un tribunal singapurense, justificando su decisión de atender al derecho comparado de la siguiente manera:   

58. Aunque este caso no era transnacional y, por lo tanto, no planteaba cuestiones de derecho internacional privado, al tribunal le preocupaba, no obstante, que si ignoraba el derecho internacional y extranjero, podría adoptar un enfoque parroquial para resolver una disputa local perdiendo de vista los objetivos más amplios de la Ley ECT. El juez O ’Regan advirtió contra el parroquialismo en K v Minister of Safety and Security 2005 (9) BLLR 835 (CC) párr. 345, e instó a los profesionales a buscar orientación, positiva o negativa, de otros sistemas legales que enfrentan problemas similares. Al invitar a las partes a abordar la cuestión bajo el derecho internacional y extranjero, la corte esperaba ampliar su perspectiva, adquirir “una nueva óptica” sobre si el problema en este caso es común y cómo lo resuelven otros jueces.

59. Por lo general, comparar leyes extranjeras es arriesgado. No tener información precisa, desconocer el contexto socio-económico y político en el que opera la ley extranjera y no tener el lujo de tiempo para ahondar lo suficiente en las leyes extranjeras y el contexto en el que se aplican, conduce a comparaciones inapropiadas y en consecuencia a una aplicación incorrecta del derecho extranjero. Estos riesgos se minimizan un poco en la era de la información, cuando la ley que regula las comunicaciones electrónicas está disponible gratuitamente en forma electrónica y ubicua. Además, muchos de los impedimentos para la unificación, como las diferencias geográficas, culturales, religiosas, económicas, sociales y políticas, no existen en la legislación sobre comercio electrónico. Para contrarrestar los riesgos de la comparación y los obstáculos para llegar a la utopía del derecho universal está la necesidad de gestionar la diversidad en un ámbito del derecho que debe ser armonizado y uniforme en aras de la previsibilidad y la certeza; para eso, el derecho comparado es indispensable.

60. El tribunal tiene el deber de verificar el derecho internacional y extranjero aplicable a Internet y otros sistemas de comunicación electrónica a fin de determinar si los instrumentos internacionales son vinculantes para Sudáfrica, cuáles son las mejores prácticas y, en consecuencia, cómo debe el tribunal interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley ECT. Este deber se ve reforzado por los objetivos mismos de la Ley ECT, que incluyen garantizar que las transacciones electrónicas en la República se ajusten a los más altos estándares internacionales. (Nota: Traducción el autor de la Sentencia Original (Inglés) de Caso 964).

En el caso de la LM, existen cientos de precedentes que la interpretan y que se publican periódicamente  en el CLOUT, que sirven de herramienta para resolver cuestiones sobre ñas que puede existir una falta de claridad, o bien, para resolver cuestiones que todavía no se han presentado. A guisa de ejemplo, durante la pandemia de 2020, la tramitación de arbitrajes se realiza de manera electrónica y a través de audiencias virtuales de arbitrajes, lo que seguramente generará cuestiones que la jurisprudencia no ha resuelto.