Comentarios del autor (Artículo 1) 5.9 TRATADOS SOBRE ARBITRAJE DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE.

5.9 TRATADOS SOBRE ARBITRAJE DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE.

Son cuatro los tratados sobre arbitraje de los que México es parte: la Convención  de  Nueva York,[1] la Convención de Panamá,[2] la Convención de Montevideo,[3] y el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil entre México y España.[4]

Adicionalmente, antes de que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (el “TLCAN”) fuese sustituido por el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (el “T-MEC”), éste contenía un artículo que hacía referencia al arbitraje comercial de naturaleza privada, que fue igualmente incluido en el T-MEC, y que en su redacción actual lee así:[5]

Artículo 31.22: Medios Alternativos para la Solución de Controversias

1. Cada Parte, en la medida de lo posible, fomentará, facilitará y promoverá a través de la educación el uso del arbitraje, la mediación, la solución de disputas en línea y otros procedimientos para la prevención y solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.

2. A tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los acuerdos de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales y arreglos conciliatorios en aquellas controversias, y para facilitar y promover los procedimientos de mediación.

3. Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en el párrafo 2, si es parte y se ajusta a las disposiciones de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975.

4. La Comisión establecerá y mantendrá un Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas integrado por personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas. El Comité, en la medida de lo posible, fomentará, facilitará y promoverá a través de la educación, el uso del arbitraje, la mediación, la solución de controversias en línea y otros procedimientos para la prevención y solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. El Comité informará y proporcionará recomendaciones a la Comisión sobre temas generales con respecto a la disponibilidad, el uso y la eficacia del arbitraje, la mediación, la solución de controversias en línea y otros procedimientos de solución de controversias para la prevención y solución de aquellas controversias en la zona de libre comercio.

[1] La Convención de Nueva York, fue publicada en el DOF el 22 de junio de 1971. México no hizo reserva alguna.

[2] La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, conocida como Convención de Panamá, fue publicada el 27 de abril de 1976 en el DOF. México no hizo reserva alguna.

[3] La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, publicada en el DOF el 28 de agosto de 1987, es conocida como Convención de Montevideo. La Convención de Montevideo en su art. 1° dispone: “Las normas de la presente Convención se aplicarán en lo relativo a laudos arbitrales en todo lo no previsto en la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975.” En virtud de esta disposición, la Convención de Montevideo pierde importancia en materia de arbitraje para aquellos países que también son parte de la Convención de Panamá.

[4] El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil fue publicado en el DOF el 5 de marzo de 1992.

[5] El TLCAN fue firmado el 17 de diciembre de 1992 y entró en vigor el 1° de enero de 1994. El decreto promulgatorio del T-MEC se publicó el 29 de junio de 2020.