Argentina
- Artículo 1. Ámbito de aplicación > Argentina
Artículo 1°- La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, y lo regirá en forma exclusiva, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina. Art. 2°- Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3 del Título II, los Capítulos 4 y 5 del… Leer completo
- Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > Argentina
Art. 8°- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida… Leer completo
- Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > Argentina
Art. 11.- Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción dentro de los veinte (20) días siguientes, ha renunciado a su derecho a… Leer completo
- Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > Argentina
Art. 12.- En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Argentina
Art. 13.- Los jueces del lugar de la sede del arbitraje son competentes para las funciones a que se refieren los artículos 24 y 25, las que serán ejercidas por el juez de primera instancia con competencia en lo comercial de la sede del arbitraje. Las referidas en los artículos 31, 32, 33, 37 y… Leer completo
- Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Argentina
Art. 19.- El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que… Leer completo
- Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Argentina
Art. 21.- No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
- Artículo 10. Número de árbitros > Argentina
Art. 22.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres (3).
- Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > Argentina
Art. 23.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. Art. 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. Es nula la… Leer completo
- Artículo 12. Motivos de recusación > Argentina
Art. 27.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos… Leer completo
- Artículo 13. Procedimiento de recusación > Argentina
Art. 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. Art. 30.- A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de… Leer completo
- Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Argentina
Art. 32.- Cuando un árbitro se vea impedido, de jure o de facto, en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de… Leer completo
- Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Argentina
Art. 34.- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los Capítulos 4 o 5 de este Título, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento… Leer completo
- Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Argentina
Art. 35.- El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La… Leer completo
- Artículo 18. Trato equitativo de las partes > Argentina
Art. 62.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Artículo 19. Determinación del procedimiento > Argentina
Art. 63.- Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. Art. 64.- A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, dirigir el arbitraje del modo… Leer completo
- Artículo 20. Lugar del arbitraje > Argentina
Art. 65.- Las partes podrán determinar libremente la sede del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará la sede del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. Art. 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo… Leer completo
- Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Argentina
Art. 67.- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Artículo 22. Idioma > Argentina
Art. 68.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos se haya… Leer completo
- Artículo 23. Demanda y contestación > Argentina
Art. 70.- Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado… Leer completo
- Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Argentina
Art. 72.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias,… Leer completo
- Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > Argentina
Art. 75.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) El demandado no presente su contestación con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa… Leer completo
- Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Argentina
Art. 76.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá: a) Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito la información pertinente o que le presente para su inspección los documentos, mercancías… Leer completo
- Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Argentina
Art. 78.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de la República Argentina para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables… Leer completo
- Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > Argentina
Art. 79.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y… Leer completo
- Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > Argentina
Art. 83.- En las actuaciones arbitrales en que haya más de un (1) árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los… Leer completo
- Artículo 30. Transacción > Argentina
Art. 84.- Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Art.… Leer completo
- Artículo 31. Forma y contenido del laudo > Argentina
Art. 86.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un (1) árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una (1) o más firmas.… Leer completo
- Artículo 32. Terminación de las actuaciones > Argentina
Art. 90.- Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el artículo 91. Art. 91.- El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal… Leer completo
- Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > Argentina
Art. 93.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza… Leer completo
- Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > Argentina
Art. 98.- Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los artículos 99 y 100. Art. 99.- El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 13 cuando: a) La parte que interpone la petición pruebe: I. Que una de las… Leer completo