Reporte introductorio sobre la aplicación de la Ley Modelo
La Ley Modelo fue introducida en la legislación chilena con la dictación de la Ley N° 19.971 Sobre Arbitraje Comercial Internacional (“LACI”), ésta última, se funda, precisamente, en la Ley Modelo en su versión del año 1985, sin las enmiendas incorporadas el año 2006. Con ello, se instauró en Chile un sistema dual, en virtud… Leer completo
Colaboración de Milton Gutcovsky Kujawski, José Luis Corvalán Pérez
Chile
- Artículo 1. Ámbito de aplicación > Chile
Artículo 1o.- Ambito de aplicación. 1) Esta ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Chile. 2) Las disposiciones de esta ley, con excepción de los artículos 8o, 9o, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional.… Leer completo
- Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > Chile
Artículo 3o.- Recepción de comunicaciones escritas. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de… Leer completo
- Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > Chile
Artículo 4o.- Renuncia al derecho de objetar. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de esta ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se… Leer completo
- Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > Chile
Artículo 5o.- Alcance de la intervención del tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
- Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Chile
Artículo 6o.- Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. Las funciones a que se refieren los artículos 11, numerales 3) y 4); 13, numeral 3); 14 y 16, numeral 3), serán ejercidas por el Presidente de la Corte de Apelaciones del lugar donde debe seguirse o se sigue… Leer completo
- Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Chile
Artículo 8o.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal. 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el… Leer completo
- Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Chile
Artículo 9o.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
- Artículo 10. Número de árbitros > Chile
Artículo 10.- Número de árbitros. 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > Chile
Artículo 11.- Nombramiento de los árbitros. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 4) y 5) de este artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del… Leer completo
- Artículo 12. Motivos de recusación > Chile
Artículo 12.- Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Artículo 13. Procedimiento de recusación > Chile
Artículo 13.- Procedimiento de recusación. 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3) de este artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a… Leer completo
- Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Chile
Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo
- Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Chile
Artículo 15.- Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo
- Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Chile
Artículo 16.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará… Leer completo
- Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > Chile
Artículo 17.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá… Leer completo
- Artículo 18. Trato equitativo de las partes > Chile
Artículo 18.- Trato equitativo de las partes. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Artículo 19. Determinación del procedimiento > Chile
Artículo 19.- Determinación del procedimiento. 1) Con sujeción a las disposiciones de esta ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, dirigir el arbitraje del… Leer completo
- Artículo 20. Lugar del arbitraje > Chile
Artículo 20.- Lugar del arbitraje. 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, el tribunal arbitral… Leer completo
- Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Chile
Artículo 21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Artículo 22. Idioma > Chile
Artículo 22.- Idioma. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos… Leer completo
- Artículo 23. Demanda y contestación > Chile
Artículo 23.- Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los planteamientos alegados en la demanda, a menos que… Leer completo
- Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Chile
Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen… Leer completo
- Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > Chile
Artículo 25.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al numeral 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. b) El demandado no presente su contestación con arreglo al numeral 1… Leer completo
- Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Chile
Artículo 26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Chile
Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Chile para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad… Leer completo
- Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > Chile
Artículo 28.- Normas aplicables al fondo del litigio. 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario,… Leer completo
- Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > Chile
Artículo 29.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo
- Artículo 30. Transacción > Chile
Artículo 30.- Transacción. 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo
- Artículo 31. Forma y contenido del laudo > Chile
Artículo 31.- Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo
- Artículo 32. Terminación de las actuaciones > Chile
Artículo 32.- Terminación de las actuaciones. 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el numeral 2) de este artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo
- Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > Chile
Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) Cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > Chile
Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los numerales 2) y 3) de este artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la respectiva Corte de Apelaciones cuando: a)… Leer completo