Reporte introductorio sobre la aplicación de la Ley Modelo

COMENTARIO SOBRE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE ARBITRAJE DE GUATEMALA, DECRETO 67-95 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA La Ley de Arbitraje de Guatemala se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional en su versión de 1985.[1]  La ley guatemalteca regula en su artículo 43 el único recurso admisible en contra de un laudo: el recurso de revisión.  Al denominarlo de esta forma, no… Leer completo

Colaboración de Milton Estuardo Argueta Pinto

Guatemala

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación > Guatemala

    Artículo 1. Ambito de aplicación. 1. La presente ley se aplicará al arbitraje nacional y al internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio nacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual Guatemala sea parte. 2. Las normas contenidas en los artículos 11, 12, 45, 46, 47, y… Leer completo

  • Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > Guatemala

    ARTICULO 6. Notificaciones y cómputo de plazos. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en el lugar expresamente señalado para ello, su domicilio, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se… Leer completo

  • Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > Guatemala

    Artículo 7. Renuncia al derecho a impugnar. 1) Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje, y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé… Leer completo

  • Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > Guatemala

    Artículo 8. Alcance de la intervención del tribunal. En los asuntos que se rigen por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.

  • Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Guatemala

    Artículo 9. Tribunal competente para ejercer funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. En defecto de acuerdo entre las partes, las funciones a que se refieren los artículos 15 (3) y 4); 18 (1); 21 (3); 22 (2) y 34 serán ejercidas a elección de actor, por el Juez de Primera Instancia de lo… Leer completo

  • Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Guatemala

    Artículo 11. Excepción de incompetencia fundada en el acuerdo de arbitraje. 1) El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar y cumplir lo estipulado. El acuerdo arbitral impedirá a los jueces y tribunales conocer de las acciones originadas por controversias sometidas al proceso arbitral, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la excepción… Leer completo

  • Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Guatemala

    Artículo 12. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. Salvo lo establecido en el Artículo 22, cualquiera de las partes podrá solicitar de tribunal competente las providencias cautelares que estime adecuadas para asegurar su derecho. No se entenderá como renuncia del acuerdo de arbitraje el hecho de que una de las… Leer completo

  • Artículo 10. Número de árbitros > Guatemala

    Artículo 13. Número de árbitros. 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres, salvo que el monto en controversia no exceda de cincuenta mil quetzales (Q. 50, 000,00), en cuyo caso, a falta de acuerdo, el árbitro será uno.

  • Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > Guatemala

    Artículo 14. Calidades para ser árbitros. 1) Pueden ser árbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. 3) No podrán ser nombrados… Leer completo

  • Artículo 12. Motivos de recusación > Guatemala

    Artículo 16. Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo

  • Artículo 13. Procedimiento de recusación > Guatemala

    Artículo 17. Procedimiento de recusación. 1) Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros o remitirse al reglamento de la entidad que administre el arbitraje. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel… Leer completo

  • Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Guatemala

    Artículo 18. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal, para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo,… Leer completo

  • Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Guatemala

    Artículo 19. Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 ó 18, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo

  • Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Guatemala

    Artículo 21. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, un acuerdo que conste en una cláusula que forme parte de un… Leer completo

  • Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > Guatemala

    Artículo 22. Facultades del tribunal arbitral de ordenar providencias cautelares. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las providencias cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir… Leer completo

  • Artículo 18. Trato equitativo de las partes > Guatemala

    Artículo 23. Trato equitativo de las partes. Deberá tratarse a las partes equitativamente y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos, conforme a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

  • Artículo 19. Determinación del procedimiento > Guatemala

    Artículo 24. Determinación del procedimiento. 1) Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 23, dirigir el… Leer completo

  • Artículo 20. Lugar del arbitraje > Guatemala

    Artículo 25. Lugar del arbitraje. 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, teniendo en consideración las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el… Leer completo

  • Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Guatemala

    ARTICULO 26. Iniciación de las actuaciones arbitrales. 1) Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. 2) La presentación de la demanda en las actuaciones arbitrales interrumpe la… Leer completo

  • Artículo 22. Idioma > Guatemala

    Artículo 27. Idioma en el Arbitraje Internacional. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales de carácter internacional. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación… Leer completo

  • Artículo 23. Demanda y contestación > Guatemala

    Artículo 28. Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que… Leer completo

  • Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Guatemala

    Artículo 29. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen… Leer completo

  • Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > Guatemala

    Artículo 32. Rebeldía de una de las partes. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 28, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, b) El demandado, estando debidamente notificado, no presente su contestación con… Leer completo

  • Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Guatemala

    Artículo 33. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral estará facultado para: a) Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información… Leer completo

  • Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Guatemala

    Artículo 34. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. 1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente para la práctica de pruebas. 2) El tribunal practicará bajo su exclusiva dirección, si así se le requiere, la prueba solicitada,… Leer completo

  • Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > Guatemala

    Artículo 36. Normas aplicables al fondo del litigio. 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio, en los arbitrajes internacionales, de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del Derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado, se refiere, a menos que… Leer completo

  • Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > Guatemala

    Artículo 38. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros, dirimiendo los empates el voto del Presidente. El arbitro Presidente podrá… Leer completo

  • Artículo 30. Transacción > Guatemala

    Artículo 39. Transacción. 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral, dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden las partes, y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo

  • Artículo 31. Forma y contenido del laudo > Guatemala

    Artículo 40. Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmando por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo

  • Artículo 32. Terminación de las actuaciones > Guatemala

    ARTICULO 41. Terminación de las actuaciones. 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral, dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo

  • Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > Guatemala

    Artículo 42. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro del mes siguiente a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra: a) Pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o… Leer completo

  • Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > Guatemala

    Artículo 43. El recurso de revisión como único recurso contra un laudo arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante una Sala de la Corte de Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiere dictado el laudo, mediante un recurso de revisión, conforme a los párrafos 2) y 3) del presente… Leer completo

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