Honduras

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación > Honduras

    Artículo 27.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará al arbitraje nacional, asimismo se aplicará al arbitraje internacional, sin perjuicio de los previsto en los tratados, pactos, convenciones y demás instrumentos de derecho internacional ratificados por Honduras. Artículo 85.- Jerarquía de los tratados. En caso de conflictos entre tratados, pactos o convenciones internacionales y… Leer completo

  • Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación > Honduras

    Artículo 26.- Concepto de arbitraje. El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral. Artículo 32.- Arbitraje testamentario. Salvo las limitaciones establecidas por el orden público, el testador podrá, por su sola voluntad, instruir el arbitraje a efecto… Leer completo

  • Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > Honduras

    Artículo 35.- Notificaciones y comunicaciones. Se adoptan el siguiente criterio referente a las notificaciones y comunicaciones escritas: 1) Se considerará válida toda notificación y cualquier otra comunicación escrita que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su… Leer completo

  • Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > Honduras

    Artículo 72.- Recursos de reposición. Contra las decisiones de los árbitros, diferentes del laudo, no procede sino el recurso de reposición, salvo en aquellos casos en que la presente Ley se ha dispuesto que carecen de recurso alguno. El recurso de reposición deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia en que se profiere la… Leer completo

  • Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > Honduras

    Artículo 36.- Competencia y auxilio judicial. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes: 1) […] Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,

  • Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Honduras

    Artículo 36.- Competencia y auxilio judicial. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes: 1) En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente Ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,… Leer completo

  • Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Honduras

    Artículo 40.- Excepción dilatoria. De la excepción dilatoria de arbitraje: a) El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. b) La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer del caso cuando se lo… Leer completo

  • Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Honduras

    Artículo 41.- Renuncia del arbitraje. De la renuncia al arbitraje: […] No se considera renuncia tácita al arbitraje el hecho de que cualquiera de las partes, antes o durante el procedimiento arbitral, solicite de una autoridad judicial competente la adopción de medidas precautorias.

  • Artículo 10. Número de árbitros > Honduras

    Artículo 42. – Número de Árbitros. Las partes determinarán el número de árbitros que, en todo caso, será impar. A falta de acuerdo de las partes los árbitros serán tres si la controversia es de mayor cuantía, o uno si es de menor cuantía.

  • Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > Honduras

    Artículo 43. – Requisitos para ser árbitro. Solo las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles podrán ser designados como árbitros. Cuando el arbitraje haya de decidirse con sujeción a derecho, los árbitros deberán ser profesionales del derecho. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios… Leer completo

  • Artículo 12. Motivos de recusación > Honduras

    Artículo 44. – No pueden ser árbitros. No podrán actuar como Arbitros quienes tengan con las partes o sus apoderados alguna de las causas de abstención y de recusación que establecen las reglas procesales. Tampoco podrán actuar como árbitros, los jueces, magistrados, fiscales, y quienes ejerzan funciones públicas, excepto las vinculadas con la docencia.

  • Artículo 13. Procedimiento de recusación > Honduras

    Artículo 49.- Abstención y recusación. Los árbitros podrán abstenerse de actuar como tales o ser recusados por las mismas causales establecidas por el Código de Procedimientos Civiles para los titulares del órgano jurisdiccional. De igual manera podrán ser recusados por no reunir las condiciones que conforme a la ley o a lo acordado por las… Leer completo

  • Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.]

  • Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Honduras

    Artículo 50.- No aceptación de la recusación. […] Si él arbitro se abstuviere de conocer del caso o aceptare la recusación, se procederá a su reemplazo en la misma forma en que hubiere sido designado el arbitro que deba sustituirse.

  • Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Honduras

    Artículo 60.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. Los árbitros están facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral. La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por… Leer completo

  • Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.]

  • Artículo 18. Trato equitativo de las partes > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.]

  • Artículo 19. Determinación del procedimiento > Honduras

    Artículo 62.- Admisibilidad y valor de las pruebas. El tribunal arbitral tendrá la facultad exclusiva de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. En cualquier etapa del proceso los árbitros podrán solicitar a las partes aclaraciones o informaciones, pueden también ordenar de oficio la evacuación de los medios probatorios que estimen necesarios. Tratándose… Leer completo

  • Artículo 20. Lugar del arbitraje > Honduras

    Artículo 61.- Lugar de arbitraje. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. Si no está previsto en el convenio arbitral, se estará a lo que dispongan al respecto las reglas de la institución arbitral, cuando el arbitraje fuere institucional, o los árbitros, en los demás casos.

  • Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • Artículo 22. Idioma > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • Artículo 23. Demanda y contestación > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.]

  • Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Honduras

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Honduras

    Artículo 64.- Auxilio judicial para la práctica de prueba. El tribunal arbitral podrá solicitar el auxilio de cualquier autoridad judicial para la práctica de pruebas que no pueda llevar a cabo por sí mismo. 

  • Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > Honduras

    Artículo 66.- Forma de dirimir asuntos. El tribunal arbitral decidirá la cuestión sometida a su consideración con sujeción a derecho, en equidad o conforme a normas y principios técnicos, de conformidad a lo estipulado en el convenio arbitral. En caso de que las partes no hayan pactado al respecto, el tribunal deberá resolver conforme a… Leer completo

  • Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > Honduras

    Artículo 68.- Modo de proferir el laudo. El laudo podrá proferirse por unanimidad o por simple mayoría de votos. El árbitro disidente deberá manifestar por escrito las razones que motivan su separación del criterio de los árbitros mayoritarios. En caso de que no hubiese mayoría, la decisión será la del presidente del tribunal.

  • Artículo 31. Forma y contenido del laudo > Honduras

    Artículo 67.- Contenido del laudo. El laudo se pronunciara por escrito y deberá contener: 1) Lugar y fecha; 2) Nombres de las partes, de sus apoderados en su caso y de los árbitros; 3) La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes. 4) La valoración de las… Leer completo

  • Artículo 32. Terminación de las actuaciones > Honduras

    Artículo 79.- Casos en que cesa el tribunal arbitral. El tribunal arbitral cesará en sus funciones: 1) Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios previstas en la presente Ley; 2) Por voluntad de las partes; 3) Por encontrarse en firme el laudo con sus adiciones, correcciones o complementos; 4) Por la… Leer completo

  • Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > Honduras

    Artículo 70.- Aclaración y corrección del laudo. El laudo estará sujeto a corrección, aclaración o complementación y será firme una vez concluidas las diligencias, cuando fuere el caso. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo las partes, éstas podrán pedir aclaración, complementación o corrección del mismo por error de cálculo,… Leer completo

  • Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > Honduras

    Artículo 73.- Recurso de nulidad. Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de nulidad dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación del mismo o de la provincia por medio de la cual se aclara, corrige o complementa. El recurso deberá interponerse por escrito ante el tribunal arbitral, quien deberá remitirlo… Leer completo

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