México

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación > México

    Artículo 1415.- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles… Leer completo

  • Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación > México

    Artículo 1416.- Para los efectos del presente título se entenderá por: […] I.- Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar… Leer completo

  • Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > México

    Artículo 1418.- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente: I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que… Leer completo

  • Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > México

    Artículo 1420.- Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo… Leer completo

  • Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > México

    Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.

  • Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > México

    Artículo 1422.- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

  • Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > México

    Artículo 1424.- El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. Si se ha… Leer completo

  • Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > México

    Artículo 1425.- Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.

  • Artículo 10. Número de árbitros > México

    Artículo 1426.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro.

  • Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > México

    Artículo 1427.- Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente: I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento… Leer completo

  • Artículo 12. Motivos de recusación > México

    Artículo 1428.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos… Leer completo

  • Artículo 13. Procedimiento de recusación > México

    Artículo 1429.- Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto… Leer completo

  • Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > México

    Artículo 1430.- Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé… Leer completo

  • Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > México

    Artículo 1431.- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que… Leer completo

  • Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > México

    Artículo 1432.- El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un… Leer completo

  • Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > México

    Artículo 1433.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas.

  • Artículo 18. Trato equitativo de las partes > México

    Artículo 1434.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

  • Artículo 19. Determinación del procedimiento > México

    Artículo 1435.- Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.… Leer completo

  • Artículo 20. Lugar del arbitraje > México

    Artículo 1436.- Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá salvo acuerdo en contrario… Leer completo

  • Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > México

    Artículo 1437.- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.

  • Artículo 22. Idioma > México

    Artículo 1438.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos… Leer completo

  • Artículo 23. Demanda y contestación > México

    Artículo 1439.- Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado… Leer completo

  • Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > México

    Artículo 1440.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, el tribunal arbitral… Leer completo

  • Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > México

    Artículo 1441.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada: I.- El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. II.- El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo… Leer completo

  • Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > México

    Artículo 1442.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías… Leer completo

  • Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > México

    Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.

  • Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > México

    Artículo 1445.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto… Leer completo

  • Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > México

    Artículo 1446.- En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

  • Artículo 30. Transacción > México

    Artículo 1447.- Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Dicho… Leer completo

  • Artículo 31. Forma y contenido del laudo > México

    Artículo 1448.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas. El laudo del… Leer completo

  • Artículo 32. Terminación de las actuaciones > México

    Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por: I.- Laudo definitivo, y II.- Orden del tribunal arbitral cuando: a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio; b) Las partes acuerden dar por… Leer completo

  • Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > México

    Artículo 1450.- Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: I.- Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. El tribunal arbitral podrá corregir… Leer completo

  • Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > México

    Artículo 1457.- Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juez competente cuando: I.- La parte que intente la acción pruebe que: a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo… Leer completo

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