Nicaragua

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación > Nicaragua

    Artículo 21.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará al arbitraje nacional e internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual la República de Nicaragua sea Estado parte. Así mismo, estas disposiciones relativas al arbitraje se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de la… Leer completo

  • Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación > Nicaragua

    Artículo 24. Definiciones y reglas de interpretación relativas al arbitraje. Para efecto de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones y disposiciones: a) “Arbitraje”: Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial llamado árbitro la resolución de… Leer completo

  • Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > Nicaragua

    Artículo 25.- Recepción de comunicaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de las partes, para efecto de la presente Ley, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, domicilio o dirección postal, en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación… Leer completo

  • Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > Nicaragua

    Artículo 26.- Renuncia al derecho a impugnar. Cuando una parte permite que se desarrolle un procedimiento arbitral determinado conociendo que no se ha cumplido con algún requisito de la presente Ley del cual las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento oportunamente, o, si… Leer completo

  • Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > Nicaragua

    [No existe una disposición igual o similar.]

  • Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Nicaragua

    [No existe una disposición igual o similar.]

  • Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Nicaragua

    Artículo 28.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal. El tribunal al que se someta un asunto sobre el cual las partes han acordado con anticipación ventilarlo en un tribunal arbitral y bajo el procedimiento arbitral, remitirá a las partes a ese tribunal y procedimiento a más tardar, en el… Leer completo

  • Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Nicaragua

    Artículo 29.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que cualquiera de las partes, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.

  • Artículo 10. Número de árbitros > Nicaragua

    Artículo 31.- Número de árbitros. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que deberá ser siempre un número impar. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.

  • Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > Nicaragua

    Artículo 33.- Nombramientos de los árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. A falta de tal acuerdo,… Leer completo

  • Artículo 12. Motivos de recusación > Nicaragua

    Artículo 32.- Requisitos para ser árbitro. Pueden ser árbitros todas las personas naturales, que no tengan nexo alguno con las partes o sus apoderados. No obstante, las partes conociendo dichas circunstancias podrán habilitar a dicha persona para que integre el tribunal, en cuyo caso no podrán impugnar posteriormente el laudo por ese motivo. Las partes… Leer completo

  • Artículo 13. Procedimiento de recusación > Nicaragua

    Artículo 35.- Procedimiento de recusación. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros o remitirse al reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje que administre la causa. A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a… Leer completo

  • Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Nicaragua

    Artículo 36.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo determinado en el acuerdo arbitral, el árbitro podrá renunciar al cargo o las partes podrán acordar… Leer completo

  • Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Nicaragua

    Artículo 37.- Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese de su cargo por renuncia, remoción expiración de su mandato o por cualquier otra causa, por acuerdo de las partes, se procederá al nombramiento de un árbitro sustituto utilizando el mismo procedimiento por el cual se designó al árbitro que se ha de sustituir.

  • Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Nicaragua

    Artículo 42.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula arbitral que forme parte de un contrato se considerará como… Leer completo

  • Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > Nicaragua

    Artículo 43.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de ellas, podrá a ordenar la adopción de medidas cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto de litigio. Asimismo, el tribunal arbitral podrá solicitar de cualquiera de… Leer completo

  • Artículo 18. Trato equitativo de las partes > Nicaragua

    Artículo 44.- Trato equitativo de las partes. El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

  • Artículo 19. Determinación del procedimiento > Nicaragua

    Artículo 45.- Determinación del procedimiento. Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo el tribunal arbitral podrá determinar el procedimiento a seguir para dirimir el asunto que se le presenta sobre el que deberá pronunciarse. Esta facultad conferida al… Leer completo

  • Artículo 20. Lugar del arbitraje > Nicaragua

    Artículo 46.- Lugar del arbitraje. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendida las circunstancia del caso, inclusive las conveniencias de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá salvo… Leer completo

  • Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Nicaragua

    Artículo 47.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje. El requerimiento de someter una controversia a arbitraje deberá hacerse mediante forma escrita… Leer completo

  • Artículo 22. Idioma > Nicaragua

    Artículo 48.- Idioma. El arbitraje se desarrollará en el idioma que elijan las partes. A falta de acuerdo expreso, se entenderá que el arbitraje se verificará en el idioma español. Si el idioma seleccionado por las partes es distinto del español, aquellas actuaciones que requieran de revisión ante las autoridades judiciales nicaragüenses, así como el… Leer completo

  • Artículo 23. Demanda y contestación > Nicaragua

    Artículo 49.- Demandas y contestación. El demandante presentará ante el tribunal arbitral, dentro del plazo de diez días a partir de la audiencia de instalación, su escrito de demanda en la que incluirá los hechos en que se funda, los hechos controvertidos y el objeto de la misma. El demandado deberá responder a todos los… Leer completo

  • Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Nicaragua

    Artículo 50.- Audiencias y actuaciones por escrito. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, al menos que las partes hubiesen convenido… Leer completo

  • Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > Nicaragua

    Artículo 51.- De la actuación de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral dará por terminada las actuaciones, en caso que el demandante no presente su demanda de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Si el demandado no presenta su contestación de conformidad con lo dispuesto por esta… Leer completo

  • Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Nicaragua

    Artículo 52.- Nombramiento de peritos y solicitud de informes técnicos por el tribunal arbitral. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral estará facultado para nombrar uno o más peritos con el fin de que le informen e ilustren sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral mismo. Así mismo, podrá solicitar a… Leer completo

  • Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Nicaragua

    [No existe una disposición igual o similar.] 

  • Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > Nicaragua

    Artículo 54.- Normas aplicables al fondo del litigio. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al… Leer completo

  • Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > Nicaragua

    Artículo 55.- Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro Presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si… Leer completo

  • Artículo 30. Transacción > Nicaragua

    Artículo 56.- Transacción. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal dará por terminada las actuaciones y, si lo piden ambas partes, el tribunal arbitral hará constar tal situación y la transacción misma en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Este… Leer completo

  • Artículo 31. Forma y contenido del laudo > Nicaragua

    Artículo 57.- Forma y contenido del laudo. El laudo se dictará por escrito dentro del plazo establecido por las partes, o en su defecto, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la integración del tribunal arbitral y será firmado por el árbitro o los árbitros que han conocido del asunto. En… Leer completo

  • Artículo 32. Terminación de las actuaciones > Nicaragua

    Artículo 58.- Terminación de las actuaciones. Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo. El tribunal arbitral podrá también ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una… Leer completo

  • Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > Nicaragua

    Artículo 60.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. Salvo acuerdo contrario de las partes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o… Leer completo

  • Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > Nicaragua

    Artículo 61.- El recurso de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de nulidad dentro del término de quince días contados a parir de la notificación del laudo o de resuelta la corrección o… Leer completo

Colaboradores