Paraguay
- Artículo 1. Ámbito de aplicación > Paraguay
Artículo 1°.- Ambito de aplicación. La presente ley se aplicará al arbitraje privado, nacional e internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados suscritos y ratificados por la República del Paraguay. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional. Lo dispuesto en… Leer completo
- Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > Paraguay
Artículo 5°.- Recepción de comunicaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario, o que haya sido entregada en su establecimiento o residencia habitual o en el domicilio especial constituido por las partes. b) la comunicación se considerará recibida el día… Leer completo
- Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > Paraguay
Artículo 7°.- Renuncia al derecho a objetar. Se considerará que la parte ha renunciado al derecho de objetar cuando, conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley o algún requisito del acuerdo de arbitraje, no exprese su objeción a tal incumplimiento dentro del plazo estipulado. Si las partes no hubiesen estipulado… Leer completo
- Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > Paraguay
Artículo 8°.- Improcedencia de la intervención del órgano judicial. Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por la presente ley, no procederá la intervención judicial.
- Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Paraguay
Artículo 9°.- Autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.
- Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Paraguay
Artículo 11.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un juez. El Juez al cual se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, al presentarse el primer escrito sobre el… Leer completo
- Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Paraguay
[No existe una disposición igual o similar.]
- Artículo 10. Número de árbitros > Paraguay
Artículo 12.- Número de árbitros. Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, el cual deberá ser impar. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > Paraguay
Artículo 13.- Nombramiento de los árbitros. Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente: a) salvo acuerdo en contrario de las partes, ni la nacionalidad ni el domicilio serán obstáculos para el nombramiento de los árbitros. Para el ejercicio de su función los árbitros extranjeros serán admitidos al país como extranjeros no residentes,… Leer completo
- Artículo 12. Motivos de recusación > Paraguay
Artículo 14.- Motivos de recusación. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las… Leer completo
- Artículo 13. Procedimiento de recusación > Paraguay
Artículo 15.- Procedimiento de recusación. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera… Leer completo
- Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Paraguay
Artículo 16.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo de treinta días, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De… Leer completo
- Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Paraguay
Artículo 18.- Arbitro sustituto. Si las partes no hubieran procedido de acuerdo con lo que dispone el Artículo 17, cuando por cualquier motivo deje de ejercer sus funciones un árbitro, procederán a designar un árbitro sustituto, conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de reemplazar.
- Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Paraguay
Artículo 19.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como… Leer completo
- Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > Paraguay
Artículo 20.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas cautelares provisionales. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las medidas cautelares provisionales que estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral exigirá al peticionante una contracautela apropiada con relación… Leer completo
- Artículo 18. Trato equitativo de las partes > Paraguay
Artículo 21.- Trato equitativo a las partes. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Artículo 19. Determinación del procedimiento > Paraguay
Artículo 22.- Determinación del procedimiento. Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y noticia a las… Leer completo
- Artículo 20. Lugar del arbitraje > Paraguay
Artículo 23.- Lugar del arbitraje. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive la conveniencia de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo… Leer completo
- Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Paraguay
Artículo 24.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Artículo 22. Idioma > Paraguay
Artículo 25.- Idioma. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en los mismos se… Leer completo
- Artículo 23. Demanda y contestación > Paraguay
Artículo 26.- Demanda y contestación. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las pretensiones de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las… Leer completo
- Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Paraguay
Artículo 27.- Audiencias y actuaciones por escrito. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la… Leer completo
- Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > Paraguay
Artículo 28.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar y acreditar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda dentro del plazo señalado en el Artículo 26, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. b) el demandado no presente su contestación dentro del plazo… Leer completo
- Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Paraguay
Artículo 29.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias técnicas o científicas determinadas, concretas y solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito o le presente para su inspección o le… Leer completo
- Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Paraguay
Artículo 31.- Asistencia del juez para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia del juez competente para la práctica de pruebas, quien deberá resolver tal solicitud en el plazo de siete días. El juez podrá atender dicha solicitud dentro del… Leer completo
- Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > Paraguay
Artículo 32.- Normas aplicables al fondo del litigio. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al… Leer completo
- Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > Paraguay
Artículo 33.- Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro. En las actuaciones arbitrales en las cuales haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento,… Leer completo
- Artículo 30. Transacción > Paraguay
Artículo 34.- Transacción y acuerdo conciliatorio. Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción o a un acuerdo conciliatorio que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará un laudo o sentencia arbitral, en el que los homologará. El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el… Leer completo
- Artículo 31. Forma y contenido del laudo > Paraguay
Artículo 36.- Forma y contenido del laudo o sentencia arbitral. El laudo o sentencia arbitral se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las… Leer completo
- Artículo 32. Terminación de las actuaciones > Paraguay
Artículo 37.- Conclusión de las actuaciones. Las actuaciones arbitrales terminan: a) con el laudo o sentencia arbitral. b) por disposición del tribunal arbitral, cuando: 1. el demandante desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución… Leer completo
- Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > Paraguay
Artículo 38.- Corrección e interpretación del laudo arbitral y laudo adicional. Dentro de los quince días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: 1. Que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo
- Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > Paraguay
Artículo 40.- El recurso de nulidad. Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo, mediante el recurso de nulidad, conforme al presente capítulo. Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados cuando: a) la parte… Leer completo