Puerto Rico
- Artículo 1. Ámbito de aplicación > Puerto Rico
Artículo 1.02. – Ámbito de aplicación 1) La presente Ley aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente entre los Estados Unidos de América y cualquier otro país o países. 2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los Artículos 2.01, 2.02, 5.09, 5.10, 5.11, 9.01 y… Leer completo
- Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > Puerto Rico
Artículo 1.05. – Recepción de comunicaciones escritas 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que, tras una indagación razonable, no se descubra ninguno… Leer completo
- Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > Puerto Rico
Artículo 1.06. – Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje, conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse, o algún requisito del acuerdo de arbitraje, y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o,… Leer completo
- Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > Puerto Rico
Artículo 1.07. – Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
- Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Puerto Rico
Artículo 1.08. – Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje Las funciones a que se refieren los Artículos 3.02, 3.04, 3.05, 4.0 y 8.01 serán ejercidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, del municipio de Puerto Rico en el que esté localizado el… Leer completo
- Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Puerto Rico
Artículo 2.01. – Acuerdo de arbitraje y demanda en su fondo ante un tribunal 1) El tribunal al que se presente un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar en el momento de presentar el… Leer completo
- Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Puerto Rico
Artículo 2.02. – Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.
- Artículo 10. Número de árbitros > Puerto Rico
Artículo 3.01. – Número de árbitros Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.
- Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > Puerto Rico
Artículo 3.02. – Nombramiento de los árbitros 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este Artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento… Leer completo
- Artículo 12. Motivos de recusación > Puerto Rico
Artículo 3.03. – Motivos de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias… Leer completo
- Artículo 13. Procedimiento de recusación > Puerto Rico
Artículo 3.04. – Procedimiento de recusación 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral un escrito en el que exponga… Leer completo
- Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Puerto Rico
Artículo 3.05. – Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1) Cuando un árbitro se vea impedido “de jure” o “de facto” en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De… Leer completo
- Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Puerto Rico
Artículo 3.06. – Nombramiento de un árbitro sustituto Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los Artículos 3.04 ó 3.05 de esta Ley, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier… Leer completo
- Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Puerto Rico
Artículo 4.01. – Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se… Leer completo
- Artículo 18. Trato equitativo de las partes > Puerto Rico
Artículo 6.01. – Trato equitativo de las partes Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
- Artículo 19. Determinación del procedimiento > Puerto Rico
Artículo 6.02. – Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir… Leer completo
- Artículo 20. Lugar del arbitraje > Puerto Rico
Artículo 6.03. – Lugar del arbitraje 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal… Leer completo
- Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Puerto Rico
Artículo 6.04. – Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
- Artículo 22. Idioma > Puerto Rico
Artículo 6.05. – Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos… Leer completo
- Artículo 23. Demanda y contestación > Puerto Rico
Artículo 6.06. – Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos… Leer completo
- Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Puerto Rico
Artículo 6.07. – Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes… Leer completo
- Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > Puerto Rico
Artículo 6.08. – Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1 del Artículo 6.06, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo… Leer completo
- Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Puerto Rico
Artículo 6.09.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo
- Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Puerto Rico
Artículo 6.10. – Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente de Puerto Rico para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de… Leer completo
- Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > Puerto Rico
Artículo 7.02. – Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, un árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento,… Leer completo
- Artículo 30. Transacción > Puerto Rico
Artículo 7.03. – Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por… Leer completo
- Artículo 31. Forma y contenido del laudo > Puerto Rico
Artículo 7.04. – Forma y contenido del laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta… Leer completo
- Artículo 32. Terminación de las actuaciones > Puerto Rico
Artículo 7.05. – Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada,de conformidad con el párrafo 2 del presente Artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo
- Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > Puerto Rico
Artículo 7.06. – Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo: a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de… Leer completo
- Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > Puerto Rico
Artículo 8.01. – La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los párrafos 2 y 3 del presente Artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el Artículo… Leer completo