República Dominicana

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación > República Dominicana

    Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. 1) La presente ley se aplicará a los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. 2) Las normas contenidas en los Apartados 3… Leer completo

  • Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas > República Dominicana

    Artículo 6.- Recepción de Comunicaciones Escritas. Salvo acuerdo contrario de las partes, y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Toda comunicación o notificación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario; o en que… Leer completo

  • Artículo 4. Renuncia al derecho de objetar > República Dominicana

    Artículo 7.- Renuncia al Derecho a Objetar. Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley, de la cual pueda apartarse o de algún requisito del convenio arbitral, no formulare su objeción dentro del plazo o momento previsto en cada caso, se considerará que renuncia a sus facultades de impugnación, salvo… Leer completo

  • Artículo 5. Alcance de la intervención judicial > República Dominicana

    Artículo 8.- Alcance de la Intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá tribunal judicial alguno, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.

  • Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > República Dominicana

    Artículo 9.- Tribunal para el Cumplimiento de Determinadas Funciones de Asistencia y Supervisión durante el Arbitraje. Los tribunales del orden jurisdiccional deberán respetar en todo momento la autonomía de la voluntad de las partes frente a un acuerdo, proceso o decisión arbitral, y cooperar de forma tal que reconozcan la capacidad de los árbitros y… Leer completo

  • Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > República Dominicana

    Artículo 12.- Acuerdo de Arbitraje y Demanda en cuanto al Fondo ante un Tribunal. 1) La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer la excepción de incompetencia fundamentada en el convenio arbitral,… Leer completo

  • Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > República Dominicana

    Artículo 13.- Acuerdo de Arbitraje y Adopción de Medidas Provisionales por un Tribunal Judicial. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal del orden judicial, la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas… Leer completo

  • Artículo 10. Número de árbitros > República Dominicana

    Artículo 14.- Número de Árbitros. 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. 2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.

  • Artículo 11. Nombramiento de los árbitros > República Dominicana

    Artículo 15.- Nombramientos de los Árbitros. 1) Las partes pueden designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. 2) En el arbitraje ad-hoc con tres o más árbitros, cada parte nombrará los árbitros que proporcionalmente le… Leer completo

  • Artículo 12. Motivos de recusación > República Dominicana

    Artículo 16.- Motivos de Inhibición y Recusación. 1) Toda persona que sea designada como árbitro deberá revelar por escrito todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo

  • Artículo 13. Procedimiento de recusación > República Dominicana

    Artículo 17.- Procedimiento de Recusación. 1) En caso de arbitraje ad-hoc, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro expondrá al tribunal arbitral, mediante instancia por escrito, los motivos de la recusación, dentro de los quince (15)… Leer completo

  • Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > República Dominicana

    Artículo 18.- Falta o Imposibilidad de Ejercicio de las Funciones Arbitrales. 1) Cuando un árbitro se vea impedido por razones de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo sobre la remoción y las partes… Leer completo

  • Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > República Dominicana

    Artículo 19.- Nombramiento de un Árbitro Sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo, en virtud de los Artículos 16 ó 18, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo, o de remoción por acuerdo de las partes, o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de… Leer completo

  • Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > República Dominicana

    Artículo 11. Autonomía del convenio arbitral. 1) Todo convenio arbitral que forme parte de un contrato se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. 2) En consecuencia, la inexistencia, nulidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la inexistencia, ineficacia… Leer completo

  • Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > República Dominicana

    Artículo 21.- Facultad del Tribunal Arbitral de Ordenar Medidas Provisionales Cautelares. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias, con respecto al objeto del litigio. El tribunal arbitral… Leer completo

  • Artículo 18. Trato equitativo de las partes > República Dominicana

    Artículo 22.- Principios de Igualdad y Contradicción. 1) Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. 2) Los árbitros, las partes y los centros de arbitraje, en su caso, están obligados a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través… Leer completo

  • Artículo 19. Determinación del procedimiento > República Dominicana

    Artículo 23.- Determinación del Procedimiento. 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, conforme a lo estipulado en esta ley. En caso de arbitraje institucional y si las reglas correspondientes prevén algún procedimiento… Leer completo

  • Artículo 20. Lugar del arbitraje > República Dominicana

    Artículo 24.- Lugar de Arbitraje. 1) Las partes pueden determinar libremente el lugar del arbitraje. Si no está previsto en el convenio arbitral, se rige por lo que dispongan al respecto las reglas de la institución arbitral, cuando el arbitraje fuere institucional, o los árbitros, en los demás casos. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto… Leer completo

  • Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > República Dominicana

    Artículo 25.- Iniciación de las Actuaciones Arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considera la de inicio del arbitraje.

  • Artículo 22. Idioma > República Dominicana

    Artículo 26.- Idioma. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje. A falta de tal acuerdo, los árbitros deciden, atendidas las circunstancias del caso. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la decisión de los árbitros se haya previsto otra cosa, el idioma o los idiomas establecidos… Leer completo

  • Artículo 23. Demanda y contestación > República Dominicana

    Artículo 27.- Demanda y Defensa. Salvo disposición contraria adoptada por las partes o los árbitros, conforme a los términos del Artículo 25, el procedimiento arbitral cuando se trate de arbitraje ad-hoc, se sujeta a las siguientes reglas: 1) Conjuntamente con la notificación de la demanda, el demandante debe proponer nombre de árbitros o designar su(s)… Leer completo

  • Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito > República Dominicana

    Artículo 28.- Forma de las Actuaciones. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegatos orales, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las… Leer completo

  • Artículo 25. Rebeldía de una de las partes > República Dominicana

    Artículo 29.- Falta de Comparecencia de las Partes. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandado no presente su defensa en el plazo correspondiente, habiendo sido debidamente notificado por cualquiera de las formas previstas en la presente ley; b) Una de las partes no comparece a una audiencia… Leer completo

  • Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > República Dominicana

    Artículo 31.- Nombramiento de Peritos por el Tribunal Arbitral. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el Tribunal Arbitral: a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informe sobre materias concretas que determinará el Tribunal Arbitral. b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o… Leer completo

  • Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > República Dominicana

    Artículo 32.- Asistencia Judicial de los Tribunales para la Práctica de Pruebas. 1) El Tribunal Arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrán pedir la asistencia de un tribunal del orden judicial competente para la obtención, presentación o práctica de pruebas, incluyendo comparecencia de testigos, de conformidad con las normas… Leer completo

  • Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio > República Dominicana

    Artículo 33.- Normas Aplicables al Fondo del Litigio. 1) El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono (en equidad) o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán el litigio de… Leer completo

  • Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro > República Dominicana

    Artículo 34.- Adopción de Decisiones colegiadas. 1) En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del Tribunal Arbitral se adoptará por mayoría, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si no hubiere mayoría, la decisión será aquella en la que concurra el presidente. 2) Salvo acuerdo de las partes o… Leer completo

  • Artículo 30. Transacción > República Dominicana

    Artículo 35.- Transacción. 1) Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a un acuerdo que resuelva total o parcialmente el litigio, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, y, si lo solicitan ambas partes y el Tribunal Arbitral no aprecia motivo para oponerse, hará constar la transacción… Leer completo

  • Artículo 31. Forma y contenido del laudo > República Dominicana

    Artículo 36.- Plazo, Forma, Contenido y Notificación del Laudo. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deciden la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. 2) Todo laudo debe constar por escrito y será firmado por el o los árbitros, quienes pueden expresar su parecer discrepante.… Leer completo

  • Artículo 32. Terminación de las actuaciones > República Dominicana

    Artículo 37.- Terminación de las Actuaciones. 1) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre notificación del laudo, y en el artículo siguiente sobre su corrección, aclaración y complemento, las actuaciones arbitrales terminan y los árbitros cesan en sus funciones con el laudo definitivo. 2) Los árbitros cesarán en sus funciones además, cuando:… Leer completo

  • Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional > República Dominicana

    Artículo 38.- Corrección e Interpretación, Aclaración y Complemento del Laudo. 1) Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas puede, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros lo siguiente: a) La corrección en el laudo, de cualquier error… Leer completo

  • Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral > República Dominicana

    Artículo 39.- Acción en Nulidad contra el Laudo Arbitral. 1) Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los Párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación demuestre: a) Que una de… Leer completo

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