Caso 10

El tribunal determinó que no cabía criticar a los árbitros por expresarse como comerciantes y no como abogados. Cuando el acuerdo entre las partes no especifica la forma del laudo, ésta se rige por el párrafo 2 del artículo 31.

De conformidad con la cláusula de arbitraje contenida en una póliza de fletamento concertada el 9 de enero de 1981, las partes presentaron a arbitraje una controversia relativa a su responsabilidad respectiva en relación con determinados daños resultantes de la encalladura, el 26 de abril de 1984, del buque a que se refería la póliza de fletamento. El demandante (Navigation Sonomar), basándose en la presunta falta de motivos coherentes Y comprensibles, presentó una solicitud de anulación del laudo dictado el 29 de octubre de 1986.

El Tribunal Superior rechazó la demanda. Dicho Tribunal determinó que los motivos eran válidos, teniendo en cuenta no sólo lo afirmado expresamente sino también lo que quedaba implícito en el laudo. No cabe criticar a los árbitros por expresarse como comerciantes y no como abogados. 

Caso 10: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículos 31 2); 34 - Canadá: Superior Court of Quebec (Gonthier J.) Navigation Sonamar Inc. V. Algoma Steamships Limited and others (16 de abril de 1987), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1.