Caso 1044
El estudio jurídico del demandado representó al demandante, albacea testamentario y único beneficiario de los bienes de su madre. Un pacto concertado entre las partes especificaba que el demandado tendría derecho a percibir una comisión condicionada a la obtención de un resultado favorable en el litigio que ascendería al 10% de la herencia del demandante; también preveía un arbitraje en el Canadá. Posteriormente surgió una controversia en torno al monto de la herencia que serviría de base para el cálculo de dicha comisión, y el demandado inició un procedimiento de arbitraje. El demandante respondió solicitando una orden judicial que anulara la notificación de arbitraje, porque en virtud del derecho de Ontario los tribunales tenían competencia exclusiva para resolver las controversias relativas a los pactos de cuota litis. La primera cuestión que se planteó era si un tribunal podía pronunciarse sobre la posibilidad de someter la controversia a arbitraje a raíz de una petición de que se anulara una notificación de arbitraje. Dos de los tres jueces que conocieron del caso respondieron afirmativamente. En su opinión, un precedente jurisprudencial del Tribunal Supremo del Canadá relativo al efecto del principio de la propia competencia en las solicitudes presentadas en virtud del artículo 8 1) de la LMA era aplicable al presente caso. Por lo tanto, si bien los tribunales arbitrales debían por lo general pronunciarse en primer lugar sobre las declinatorias de jurisdicción, algunas excepciones permitían que los tribunales ordinarios las examinaran inmediatamente, en particular cuando la declinatoria planteaba únicamente una cuestión de derecho, lo que, a su juicio, sucedía en el presente caso. El tercer árbitro discrepó, y estimó que no sería apropiado que el tribunal se pronunciase inmediatamente sobre la posibilidad de someter la controversia a arbitraje, especialmente porque el demandante no había presentado prueba alguna de que su solicitud no constituía simplemente una táctica dilatoria. En cuanto a la segunda cuestión planteada, la mayoría de los jueces concluyeron que las controversias relativas a los pactos de cuota litis podían someterse a arbitraje en virtud del derecho de Ontario, pero añadieron que todo arbitraje debería llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones imperativas de Ontario que regían tales pactos.
Caso 1044: LMA 5, 8 1), 16 1), 34 2) a) i), 34 2) b) i), 34 2) b) ii), 36 1) b) i), 36 1) b) ii) - Canadá: Tribunal de Apelación de Ontario, Núm. C48730, Jean Estate c. Wires Jolley LLP (29 de abril de 2009), resumen preparado por Frédéric Bachand, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/106.