Caso 1071
El demandado apeló contra la decisión del Tribunal de Comercio de Zagreb, argumentando que no era competente para resolver la controversia, habida cuenta del acuerdo de arbitraje celebrado por las partes, con arreglo al cual toda controversia entre ellas debía someterse a la Corte Permanente de Arbitraje en la Cámara de Economía de Croacia. Señaló también que el Tribunal de Comercio hubiera debido declararse incompetente ex officio.
El Tribunal Superior de Comercio rechazó los argumentos del demandado y ratificó la decisión del Tribunal de Comercio de Zagreb.
En su decisión, el Tribunal Superior de Comercio se basó en el artículo 42 1) de la Ley de Arbitraje de Croacia (que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 1) de la LMA), en que se dispone que cuando las partes hayan acordado resolver una controversia mediante arbitraje, el tribunal ante el que se haya sometido el litigio deberá, en caso de objeción del demandado, declararse incompetente, anular todas las actuaciones relativas al caso y abstenerse de resolver sobre la controversia, a menos que compruebe que el acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. El demandado podrá oponer la excepción a que se alude en el artículo 42 1), a más tardar durante la audiencia preliminar o, de no celebrarse ninguna, durante la audiencia principal antes de concluir la presentación de la contestación (artículo 42 2) de la Ley de Arbitraje de Croacia).
El Tribunal Superior de Comercio consideró que, si bien las partes habían acordado contractualmente someterse a arbitraje, el Tribunal de Comercio no podía haberse declarado incompetente ex officio, porque solamente podía hacerlo si el demandado oponía oportunamente una excepción. Como el demandado no opuso esa excepción en el plazo establecido, el Tribunal Superior de Comercio ratificó la decisión del tribunal de primera instancia.