Caso 1074

El demandante en esta acción judicial era un parque de diversiones que deseaba importar una “máquina de fabricar nieve”. Tras comprar ese aparato a un proveedor europeo, el demandante organizó su transporte de Europa a Hong Kong. Se puso en contacto con un transitario internacional, el demandado, que a su vez pidió a un transitario europeo que adoptara disposiciones para el envío de la máquina por vía aérea de Amsterdam a Hong Kong.

El transitario europeo se comunicó con el porteador designado que debía efectuar el transporte por vía aérea, y al parecer este último confirmó que los contenedores cabían en la bodega de la aeronave. Por desgracia, ese cálculo no era correcto, por lo que la máquina hubo de enviarse por vía marítima utilizando los servicios de un porteador marítimo. La consiguiente demora obligó al demandante a arrendar otra máquina de fabricar nieve mientras llegaba la que esperaba. Por ello, el demandante entabló una acción contra el demandado, exigiendo que se le pagaran los gastos del arriendo temporal del aparato y los del transporte marítimo de la máquina comprada inicialmente.

El demandado negó haber celebrado un contrato con el demandante y señaló que se había limitado a actuar como agente del transitario europeo, y que de hecho el contrato del demandante se había concertado con este último. El demandado entabló una demanda contra terceros, entre ellos, el transitario europeo (en adelante, “el tercero”).

El tercero argumentó que si hubiese existido un vínculo contractual entre él y el demandante, como afirmaba el demandado, también habría habido un acuerdo de arbitraje entre las dos partes, en virtud del cual el tribunal debía decretar la suspensión de las actuaciones por lo que atañía al tercero. De hecho, al pie de algunos de los mensajes de correo electrónico que el tercero había enviado al demandante se aludía a una serie de condiciones generales en que se preveía el arbitraje.

El tribunal se remitió al caso Pacific Crown Engineering Ltd. v. Hyundai Engineering and Construction Co. Ltd, [2003] 3 HKC 659, en que se enunciaba el principio de que se debía establecer una presunción fundada, o presentar una argumentación claramente sostenible, en el sentido de que existía un acuerdo de arbitraje vinculante para las partes, y de que correspondía al solicitante de la suspensión convencer de su existencia al tribunal. Así, el tribunal examinó en primer lugar las pruebas en que se basaba la afirmación del demandante. Observó que lo hacía únicamente para determinar si esas pruebas eran convincentes y sostenibles y no dudosas o frívolas, y que correspondía al árbitro determinar en último término y tras un examen detallado de los hechos si existía o no un acuerdo de arbitraje.

En el presente caso, el tribunal desestimó la petición de suspensión interpuesta por el tercero con arreglo al artículo 8 de la LMA, señalando que si bien había podido existir el acuerdo de cooperar para transportar la máquina de fabricar nieve, el tercero no había demostrado que hubiese habido consenso entre las partes sobre la forma de resolver toda controversia que se planteara.

Caso 1074: LMA 8 - Hong Kong: Tribunal de primera instancia (Court of First Instance) de Hong Kong (Región Administrativa Especial de China), HCCL 10/2006, Ocean Park Corporation v. Proud Sky Co. Ltd. (28 de noviembre de 2007), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/109.