Caso 1159

Se presentó recurso de apelación contra el auto del juzgado de primera instancia de Madrid de 12 enero de 2006 por el que se denegó la ejecución de un laudo arbitral. La Audiencia Provincial de Madrid denegó nuevamente la ejecución al entender que no cabía considerar notificado el laudo al no haberse desplegado toda la diligencia necesaria para hacer llegar la notificación a su destinatario. En el caso se remitió un burofax al domicilio que obraba en el contrato en el que se convino la cláusula arbitral, pero el servicio de correos mandó una comunicación que decía “no entregado, casa cerrada, enviado aviso postal”. El tribunal constató que no existía otro intento de notificación del laudo, máxime cuando 12 días antes de la pretendida notificación del laudo la parte destinataria había consignado otro domicilio.

Caso 1159: LMA 3 - España: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9), núm. 310/2006 (6 de octubre de 2006), resumen preparado por María del Pilar Perales Viscasillas, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/119.