Caso 1160
Se denegó la ejecución forzosa de un laudo arbitral al no haberse acreditado la notificación del laudo a una de las partes, requisito que es examinable de oficio por el juez. Entendió el juez que el intento de notificar por correo certificado solo es aceptable de forma subsidiaria cuando se haya intentado previamente la notificación personal o mediante medios electrónicos o telemáticos y cuando, tras una indagación razonable, no se descubra el domicilio, residencia habitual o establecimiento del destinatario. En consecuencia, el juez estimó que intentar directamente una notificación del laudo por correo certificado no era suficiente para entender válidamente notificado el mismo, reforzando esa interpretación por los hechos del caso: un contrato de consumo (de promoción de terminales de telefonía móvil para particulares) que contenía un convenio arbitral impreso y una sede del arbitraje distinta de la residencia del consumidor. El juez indicó asimismo que, si no se tratase de la notificación de un laudo, la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo podría tener efectos, como en el caso de una notificación de saldo deudor en que se ha designado concretamente un domicilio en el contrato y no se ha hecho constar ni se ha comunicado un cambio de dirección conforme a lo pactado.
Caso 1160: LMA 3; 31 4) - España: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20), núm. 248/2006 (29 de septiembre de 2006), resumen preparado por María del Pilar Perales Viscasillas, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/119.