Caso 1175
La parte actora (una empresa australiana) y la parte demandada (una empresa india) concertaron un acuerdo por escrito. El acuerdo contenía una cláusula según la cual todas las diferencias se someterían a arbitraje, con un procedimiento que “se conformará a las disposiciones del ‘Instituto de Árbitros y Mediadores de Australia’ (‘IAMA’) … [y el] lugar de reunión de los árbitros será decidido de mutuo acuerdo, siempre que sea en el Territorio de Nueva Gales del Sur, Australia”.
Se planteó una controversia y la parte demandada solicitó al Instituto que nombrara un árbitro. El nombramiento del árbitro fue impugnado alegando que la parte demandante no había prestado su consentimiento a la remisión ni al nombramiento. El árbitro nombrado publicó un “laudo provisional” sobre esta cuestión de la competencia. El laudo provisional rechazó la impugnación y sostuvo que, como cuestión previa, el árbitro tenía competencia para entender en la controversia.
La parte actora sostuvo que el árbitro no debía haber sido nombrado, ya que las partes no habían acordado el procedimiento para nombrar un árbitro de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 del LMA. Como argumento subsidiario alegó que la demandada no había cumplido el procedimiento para el nombramiento establecido en el párrafo 4 del artículo 11 de la LMA, ya que no se habían adoptado medidas razonables para buscar el acuerdo de la demandante sobre la persona propuesta como árbitro. La demandante solicitó al Tribunal que el Centro de Arbitraje Comercial Internacional de Australia nombrara un árbitro. La demandante también pidió una medida precautoria contra la demandada para garantizar el pago de las costas del arbitraje. Además, se pidieron dos mandamientos judiciales, uno de suspensión del arbitraje hasta tanto la demandada cumpliera con la medida precautoria y presentara garantías del pago de las costas; y otro de pago de costas. La demandante también pidió una medida cautelar para que la parte demandada no pudiera continuar con el procedimiento de arbitraje.
Se consideró que tanto el motivo principal de impugnación como los subsidiarios se referían a la cuestión de la competencia. El Tribunal rechazó cada uno de estos argumentos por las siguientes razones: a) el párrafo 1 del artículo 16 de la LMA establece que el tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, y b) la demandante no había pedido una resolución judicial dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación del “laudo” provisional del tribunal reconociendo que el árbitro tenía competencia, como se estipula en el párrafo 3 del artículo 16. El Tribunal sostuvo que no podía intervenir en la cuestión de la competencia de los árbitros habiendo expirado el plazo de 30 días. Citó los artículos 5 y 16 de la LMA, que se interpretan como una manifestación del principio fundamental de la rapidez en la resolución de los litigios y una mínima intervención de los tribunales judiciales. Por esta razón, el Tribunal no dictó los mandamientos solicitados.
El Tribunal observó que indudablemente se podía alegar que se aplicarían las normas del IAMA cuando las partes no hubieran logrado acuerdo sobre el nombramiento del árbitro. Esto podía haber resuelto el caso fácilmente. Sin embargo, el Tribunal eludió expresamente este punto, ya que consideró que la parte actora no había podido justificar que se necesitara la intervención judicial para decidir sobre la jurisdicción de los árbitros.
Caso 1175: LMA 5; 11 3); 11 4); 16 1); 16 3) - Australia: Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur teleMates (ex Better Telecom), Pty Ltd c/ Standard SoftTel Solutions Pvt Ltd [2011] NSWSC 1365 (11 de noviembre de 2011), resumen preparado por Diana Hu y Luke Nottage, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/121.