Caso 1248

Este caso se refiere a una controversia sobre la ejecución de un laudo arbitral en Ontario. En primera instancia, los demandantes impugnaron fundamentalmente el laudo basándose en el artículo 34 2) a) ii) y b) ii) de la LMA. En particular, alegaron que se les había denegado la igualdad de trato para hacer valer sus derechos y que el laudo era contrario al orden público de Ontario. Los demandantes alegaron igualmente que no habían podido presentar algunas pruebas porque el tribunal arbitral no había obligado a testificar a testigos pertinentes.

El Tribunal de primera instancia desestimó esos argumentos y aplicó un “criterio de moralidad” extraído del caso Boardwalk Regency Corp. c. Maalouf: un laudo puede ser declarado nulo por ser contrario al orden público cuando atenta de un modo esencial contra “los principios de justicia y equidad más básicos y explícitos de Ontario”; en otras palabras, debe demostrarse que el laudo es “contrario a los valores morales esenciales de Ontario”.

En segunda instancia, los recurrentes adujeron que ese “criterio de moralidad” no era aplicable al caso en cuestión. El Tribunal de Apelación dictaminó que no era necesario decidir si el “criterio de moralidad” era aplicable; en lugar de ello, estimó que estaba suficientemente claro que el procedimiento seguido por el tribunal arbitral no atentaba “esencialmente contra los principios de justicia y equidad de Ontario”. En cuanto al argumento de que se no se había concedido a los recurrentes una oportunidad adecuada de hacer valer sus derechos, el Tribunal de Apelación señaló que la primera vez que alegaron que no se habían respetado durante la vista arbitral “los principios de justicia fundamental” fue ante el Tribunal de primera instancia.

Además, el Tribunal dictaminó que los recurrentes habrían podido hacer valer sus derechos si no se hubiesen retirado del arbitraje por su propia voluntad. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 c) de la Ley Modelo, cuando una parte no esté presente sin una excusa válida, el árbitro o árbitros procederán con el arbitraje como si las partes estuviesen presentes. Puesto que los recurrentes habían perdido la oportunidad de hacer valer sus derechos, no se había atentado en absoluto contra la noción de justicia fundamental.

Por último, en cuanto a la ausencia de testigos pertinentes, el Tribunal de Apelación confirmó la conclusión del juez de primera instancia: con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Modelo, el tribunal arbitral carecía de competencia para obligarlos a testificar o para remitirles cartas rogatorias. Además, tampoco había pruebas de que los recurrentes hubiesen intentado obtener un aplazamiento de la vista arbitral para intentar que testificasen los testigos pertinentes, a pesar de que el tribunal arbitral había propuesto varias alternativas para obtener dichos testimonios de un modo u otro.

Por esos motivos, el Tribunal de Apelación desestimó el recurso.

Caso 1248: LMA 25 c); 27; 34 2) a) ii); 34 2) b) ii) - Canadá: Tribunal de Apelación de Ontario, 136 OAC 113, Corporación Transnacional de Inversiones S.A. de C.V. and others c. STET International SpA and others (15 de septiembre de 2000), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/130.