Caso 1264
El demandado entabló una acción contra el demandante por haber actuado con negligencia respecto de su acuerdo de compraventa. El demandante pidió que se suspendiera la acción debido a que en el acuerdo figuraba una cláusula compromisoria. En primer lugar, la corte determinó que podía juzgar sobre la competencia del tribunal arbitral sin violar el principio de la facultad para determinar la propia competencia, dado que la demanda planteaba una cuestión de derecho sobre hechos que no eran objeto de controversia. Tras una aplicación clara y sistemática del artículo 8 de la Ley Modelo, la corte accedió a la solicitud del demandante de que se suspendiera el procedimiento. La corte se basó en el principio conforme al cual las partes gozan de una autonomía prácticamente ilimitada para determinar las controversias que deberían ser resueltas mediante arbitraje, y decidió que la cláusula compromisoria era aplicable a la demanda que había presentado el demandado por motivos de negligencia. Además, la corte señaló que las disposiciones enunciadas en la legislación provincial de protección del consumidor no anulaban la cláusula ni hacían que fuera inejecutable, ya que con la demanda por negligencia no se pretendía hacer ejecutar privadamente las normas de la legislación sobre la protección del consumidor. También se afirmó categóricamente que un tribunal al que se presente una demanda que cumpla las condiciones enunciadas en el artículo 8 de la Ley Modelo no tiene poder discrecional y puede suspender las actuaciones y ordenar a las partes que recurran al arbitraje.
Caso 1264: LMA 8 1); 16 1) - Canadá: Saskatchewan Court of Queen’s Bench, Q.B.G. 1566 of 2011, Zwack v. Pocha (11 de septiembre de 2012), resumen preparado por Frédéric Bachand, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/132.