Caso 127
Este caso se refiere a las actuaciones emprendidas ante el Tribunal Supremo de Bermudas por la Skandia International Insurance Company y otras compañías de seguros («Skandia y otros») para pedir un interdicto que impedía a Al Amana Insurance and Reinsurance Company Limited («Al Amana») seguir litigando contra Skandia y otros en Kuwait.
Skandia y otros eran reaseguradores de Al Amana, compañía constituida en virtud de la legislación de Bermuda, respecto a bienes reales y personales situados en Kuwait y pertenecientes a las industrias Alghanim («Alghanim») y sus filiales. Las propiedades de Alghanim sufrieron daños cuantiosos en Kuwait durante y después de la invasión de Kuwait por el Irak en agosto de 1990. Surgieron controversias en torno a si las pérdidas sufridas por Alghanim quedaban excluidas en virtud de una cláusula de exclusión por riesgos de guerra contenida en los acuerdos de reaseguro entre Al Amana y Skandia y otros.
Al Amana fue demandada por Alghanim en Kuwait y se unió a Skandia y otros como terceros. Skandia y otros alegaron que el tribunal kuwaití no era competente para juzgarlos pues había cláusulas de arbitraje en los acuerdos de reaseguro con Al Amana. Entre tanto, Skandia y otros cursaron notificaciones de arbitraje a Al Amana y emprendieron actuaciones en el Tribunal Supremo de Bermuda para obtener un interdicto que impidiese Al Amana seguir pleiteando contra ellos en Kuwait, alegando que existía un acuerdo de que sus litigios se resolvieran por arbitraje «en la jurisdicción del demandado» (es decir en Bermuda).
Al Amana impugnó, entre otras cosas, la existencia de una cláusula de arbitraje en uno de los acuerdos de reaseguro. Al Amana alegó que el artículo 7 2) de la MAC establece que la referencia en un contrato a otro documento que contenga una cláusula de arbitraje implica «que esa cláusula forma parte del contrato». Al Amana alegó que una referencia a la cobertura del seguro en la terminología simplemente incluía la descripción de los riesgos a los que se aplicaba el reaseguro, pero no podía incluir la totalidad de la póliza y era insuficiente para incluir la cláusula de arbitraje incluida en otro documento.
El Tribunal Supremo sostuvo que había pruebas patentes de que existía el acuerdo de arbitraje y se ajustaba a los requisitos del artículo 7 1) de la MAC y al artículo II (2) de la Convención sobre el Reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958). El Tribunal Supremo sostuvo, con referencia a los trabajos preparatorios de la MAC, que los documentos contractuales no tienen que hacer referencia explícita a la cláusula de arbitraje y que una mención general de inclusión basta en virtud del artículo 7 de la MAC. El Tribunal Supremo señaló, empero, que en todo caso la impugnación de la existencia, validez y alcance del acuerdo de arbitraje era asunto que había de zanjar en primer lugar el tribunal de arbitraje en virtud del artículo 16 3) de la MAC. En consecuencia, el Tribunal Supremo pronunció el interdicto que impedía a Al Amana proseguir las actuaciones contra Skandia y otros en Kuwait.
Caso 127: MAC 16 - Tribunal Supremo de Bermudas (Juez Meerabux), Skandia International Insurance Company and Mercantile & General Reinsurance Company y otros varios (21 de enero de 1994), resumen preparado por Jeffrey Elkinson, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/9.