Caso 1285

La empresa demandada recurrió una decisión en la que se reconocía y se ejecutaba un laudo arbitral que se había dictado en Nueva York en el que se había resuelto un litigio sobre unas tarifas de flete no pagadas. El demandado se oponía basándose en que nunca se había firmado por escrito un acuerdo de arbitraje. También impugnaba el fondo del laudo, sin invocar específicamente ninguno de los motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución enunciados en el artículo 36 de la Ley Modelo. El tribunal confirmó la decisión de reconocer y ejecutar el laudo porque resolvió que en realidad las partes sí se habían obligado por una cláusula compromisoria que figuraba por escrito en una página de su acuerdo que el demandado simplemente no había leído. En una observación incidental, el tribunal señaló que había que respetar la determinación efectuada por el árbitro de que sí existía un acuerdo de arbitraje. Con respecto al segundo motivo del recurso, el tribunal observó que lo que de hecho le estaba pidiendo el demandado era que llevase a cabo un examen del fondo de la cuestión. El tribunal se negó a ello y puso de relieve el principio según el cual el tribunal encargado de la revisión no debe entrar en las conclusiones a que haya llegado el árbitro sobre el fondo del caso.

Caso 1285: LMA 7 2); 16 1); 35 - Canadá: Tribunal Federal, T-165-10, Orient Overseas Container Line Ltd. v. Sogelco International (13 de diciembre de 2011), resumen preparado por Frédéric Bachand, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/135.