Caso 13
Cuando se lleva a cabo un arbitraje fuera del Canadá, de conformidad con el párrafo 2 del artículo l, no se aplicarán los artículos 5 y 16.
GPA (una empresa alemana) celebró un contrato con Mareda (una empresa estadounidense) para diseñar, fabricar, entregar y poner en funcionamiento un sistema de transferencias. Este contrato contenía referencias a condiciones generales (CEPE 188) en las que figuraba una cláusula por la que se sometía a arbitraje las controversias. Las condiciones del arbitraje preveían remitir toda controversia a la Cámara de Comercio Internacional para su solución por medio de la aplicación de las condiciones de arbitraje de la Comisión Económica para Europa (CEE). Mareda cedió el contrato a Deco, una empresa canadiense. Deco se negó a pagar a raíz de controversias surgidas con GPA y pidió indemnización ante los tribunales. GPA pidió suspensión de las actuaciones.
El tribunal rechazó la pretensión al considerar que la referencia al arbitraje en el reglamento de la CEPE no abarcaba las esferas objeto de controversia entre las partes. Además, el tribunal determinó que cuando el arbitraje se lleva a cabo en el Canadá puede realizarse con arreglo a lo establecido en el artículo 16, pero que cuando no es así (como en el caso presente) el artículo 16 no es aplicable, en virtud del párrafo 2 del artículo 1. Basándose también en dicho párrafo del artículo 1, no se aplica el artículo 5 de la Ley Modelo por el que se restringe la intervención judicial, ya que el lugar del arbitraje no es el Canadá.
Caso 13: LMA, 1 2); 5; 16 - Canadá: Ontario District Court, York Judicial District (Mandel, J.), Deco Automotive Inc. v. G.P.A. Gesellschaft für Pressenautomation mbH (27 de octubre de 1989), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1.