Caso 1327
El caso se refería a un convenio firmado entre el demandante, una agencia de viajes israelí, y el demandado, una compañía ucraniana, en virtud del cual el demandante se desempeñaba como representante general de ventas del demandado en Israel.
El convenio tenía una cláusula en la que se estipulaba que cualquier diferencia que surgiera entre las partes se regiría por el derecho inglés y que en cualquier procedimiento judicial relacionado con el convenio las partes podrían presentarse ante los tribunales de Inglaterra. Además, se acordó que cualquier diferencia que dimanara del convenio se sometería a la decisión de un único árbitro designado por la Cámara de Comercio e Industria de Londres, y que ese árbitro emitiría su laudo de conformidad con el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
El demandante había pedido inicialmente al Juzgado de Distrito de Tel Aviv que dictara una sentencia declarativa en la que estableciera que el demandado había incumplido el convenio y solicitó también que se dictara una resolución provisional para impedir que el demandado y un tercero siguieran incumpliendo el convenio. El Juzgado de Distrito rechazó la solicitud de resolución provisional, tras lo cual el demandando desistió de su petición de sentencia declarativa.
Una vez compensadas por el demandante las sumas adeudadas al demandado, este último entabló juicio contra el demandante ante el Juzgado de Distrito de Tel Aviv. El demandante presentó entonces una petición de suspensión de dicho juicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Arbitraje de Israel de 1968 [disposición que se refiere a los acuerdos de arbitraje nacionales]. La solicitud fue denegada y a raíz de ello el demandante inició este trámite de solicitud de permiso para presentar un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Distrito. El permiso fue concedido y el Tribunal Supremo recibió la apelación. El demandante planteó la cuestión de la Convención de Nueva York solamente al apelar.
En su apelación, el demandante adujo que había entablado una acción judicial en lugar de un proceso arbitral debido a que por la urgencia del asunto no había podido tomar otras medidas y porque quería que la resolución judicial se dictara contra el tercero que no era parte en el convenio de arbitraje. El demandante sostuvo además que se debía haber decretado la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Arbitraje [Suspensión de procedimientos con arreglo a una convención internacional] junto con al artículo II de la Convención de Nueva York. En su contestación, el demandado adujo que la Convención no se aplicaba a la controversia porque las partes, con su conducta, habían tácitamente dejado sin efecto el acuerdo. También argumentó que, si se aplicaba la Convención, el acuerdo de arbitraje era ineficaz, nulo o inaplicable y, por ende, quedaba comprendido en la excepción prevista en el artículo II, párrafo 3, de la Convención de Nueva York.
El Tribunal Supremo rechazó la apelación. Si bien reconoció que las peticiones de suspensión basadas en la Convención (invocando el artículo 6 de la Ley de Arbitraje) estaban sujetas a excepciones más restringidas que las basadas en el artículo 5, entendió que era demasiado tarde para invocar dicha excepción en esa etapa del proceso. El Tribunal tomó nota de que el demandado alegaba que la Convención no era aplicable al litigio y también sostuvo que, aunque lo fuese, la aplicación de las excepciones previstas en el artículo II, párrafo 3, de la Convención eximiría al Tribunal de tener que remitir las partes a arbitraje. El Tribunal explicó que, como la aplicación de la Convención se había invocado recién en la apelación, no había en el expediente pruebas de los fundamentos de hecho necesarios para que se pudiera tomar una decisión con respecto a la aplicabilidad de la Convención y las excepciones previstas en el artículo II, párrafo 3. Por lo tanto, el Tribunal Supremo declaró inadmisible el argumento en la apelación, sosteniendo que el demandante había tenido la oportunidad de invocarlo ante el Juzgado de Distrito y no se le podía permitir que lo hiciera en esa etapa avanzada del proceso.
El Tribunal Supremo también rechazó el argumento planteado por el demandante de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Arbitraje, alegando que cuando las partes contratantes no insistían en hacer valer su derecho a someter el litigio a arbitraje (yen los hechos lo planteaban en la vía judicial), era razonable deducir que consideraban que la cláusula de arbitraje había quedado sin efecto.
El Tribunal Supremo entendió que la declaración general del demandante de que estaba dispuesto a dar cumplimiento a la cláusula de arbitraje contradecía sus actos, que demostraban lo contrario. Sostuvo además que la carga de probar la voluntad de someter el litigio a arbitraje correspondía a la parte que pedía la suspensión del procedimiento. El Tribunal Supremo estuvo de acuerdo con la conclusión a que había llegado el Juzgado de Distrito, de que el demandante no había cumplido el requisito de carga de la prueba.
Caso 1327: Convención de Nueva York, II y II 3) - Israel: Tribunal Supremo, Application for Leave of Appeal, núm. 8613/10 Caspi Aviation LTD v. JSC Aeroavit Airlines (11 de julio de 2012), resumen preparado por Arie Reich, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/140.