Caso 1348

Una sociedad rusa (el demandado) solicitó al tribunal judicial la anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia en el que se le exigía pagar a un ciudadano ruso (el demandante) unos 319 millones de dólares de los Estados Unidos en relación con un acuerdo de compra de acciones.

Los tribunales de primera y segunda instancia anularon el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional. El Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia desestimó la petición del ciudadano para que se revisaran los fallos de los tribunales judiciales, por los motivos que se exponen a continuación. Los tribunales judiciales habían resuelto que dos árbitros no habían revelado el hecho de que ellos y los signatarios de los informes periciales presentados al Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional por el demandante tenían una relación profesional dentro de las mismas instituciones educativas y científicas. Uno de los peritos era incluso el superior jerárquico de uno de los árbitros. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Arbitraje Internacional (correspondiente al artículo 12 LMA) y el artículo 34 2) de la misma Ley (correspondiente al artículo 34 2) LMA), la anulación estaba por consiguiente justificada. Además, el Tribunal dictaminó que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional carecía de competencia para entender del caso.

Caso 1348: LMA 12; 34 2) - Federación de Rusia: División Judicial del Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia (VAS) (Moscú), Núm. VAS-15384/11 (30 de enero de 2012), resumen preparado por A. I. Muranov, D. L. Davydenko y D. D. Yalaletdinova, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/143.