Caso 1351
Una sociedad rusa solicitó al tribunal judicial la anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, con arreglo al cual se le exigía que hiciese un pago a una sociedad finlandesa y a otra sociedad rusa.
La sociedad rusa alegó que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional no había aplicado las disposiciones del derecho procesal ruso a pesar del acuerdo de que se aplicaría el derecho ruso; que el arbitraje había violado el principio de igualdad de las partes y el procedimiento acordado por las partes, puesto que las pruebas de la sociedad finlandesa y las compañías aseguradoras rusas se habían practicado en un idioma extranjero, a pesar de que el idioma convenido para las actuaciones era el ruso; y que el laudo del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional había interpretado incorrectamente disposiciones de derecho sustantivo y se había basado en pruebas no admisibles.
Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron la petición. El Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia confirmó esos fallos por los motivos que se exponen a continuación.
El argumento de la sociedad rusa de que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional no había aplicado las disposiciones del derecho procesal a pesar del acuerdo de que se aplicaría el derecho ruso carecía de fundamento, porque el acuerdo sobre la ley que se había de aplicar solo se refería a la aplicación del derecho sustantivo. El procedimiento para entender de una controversia en un arbitraje comercial internacional se regía por el reglamento del propio tribunal de arbitraje, si tenía uno. Esa prescripción figuraba en el artículo 19 de la Ley Núm. 5338-1 de Arbitraje Comercial Internacional, de 7 de julio de 1993 (Ley de Arbitraje) (correspondiente al artículo 19 LMA), que dispone que, a falta de acuerdo entre las partes sobre el procedimiento al que se ajustará el tribunal de arbitraje, este, con sujeción a las disposiciones de la Ley, dirigirá el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal de arbitraje incluye así la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.
También se determinó que carecía de justificación el argumento alegado por la sociedad rusa de que en la audiencia del caso ante el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional se había violado el principio de igualdad entre las partes, un principio fundamental del derecho ruso, porque la prueba se había presentado en un idioma extranjero sin traducción, a pesar de que en una cláusula compromisoria convenida se establecía que el idioma de las actuaciones sería el ruso. De conformidad con el artículo 22, párrafo 1, de la Ley de Arbitraje (correspondiente al artículo 22, párrafo 1, LMA), el acuerdo entre las partes sobre el idioma o idiomas que hayan de emplearse en el arbitraje se aplica, salvo que se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal de arbitraje. No se indica que el acuerdo se extienda a las pruebas presentadas por las partes. El artículo 22, párrafo 2, de la Ley (correspondiente al artículo 22 LMA, párrafo 2), establece el derecho, pero no la obligación, de que el tribunal de arbitraje ordene que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal de arbitraje.
Por ello, el idioma de las actuaciones y el idioma en que se presentaron las pruebas no eran el mismo. Pertenecían a categorías jurídicas diferentes y se regulaban de maneras distintas. La presentación de pruebas por una de las partes en un idioma distinto del de las actuaciones no suponía por sí misma una violación del procedimiento de arbitraje acordado entre las partes ni del principio de igualdad como principio fundamental del derecho ruso (orden público).
Por consiguiente, los argumentos de la sociedad rusa de que el laudo del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional se basaba en una aplicación incorrecta del derecho sustantivo sobre los plazos de prescripción y sobre pruebas no admisibles constituían un intento de lograr que se revisase el fondo del resultado del arbitraje. No cabía invocar en apoyo de esos argumentos el artículo 34, párrafo 2, de la Ley de Arbitraje (correspondiente al artículo 34 LMA, párrafo 2), que establece las circunstancias en que un tribunal judicial puede anular un laudo arbitral.
Caso 1351: LMA 19; 22 1); 22 2); 34 2) - Federación de Rusia: División Judicial del Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia (VAS) (Moscú), Núm. VAS-7815/10 (26 de julio de 2010), resumen preparado por A. I. Muranov, D. L. Davydenko y D. D. Yalaletdinova, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/143.