Caso 1353
Una sociedad austríaca solicitó al tribunal judicial la anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia en el que se le exigía pagar fondos a una sociedad rusa.
La sociedad austríaca alegó que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional había violado sus derechos constitucionales, en particular el derecho a la protección jurídica, y que había violado el orden público y los principios fundamentales del derecho ruso, entre ellos las normas relativas a la representación, al haber examinado, contrariamente a derecho, una demanda firmada y presentada por una persona no autorizada.
Los tribunales de primera y segunda instancia no encontraron ningún motivo para anular el laudo del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional en virtud del artículo 34 de la Ley Núm. 5338-1 de Arbitraje Comercial Internacional, de 7 de julio de 1993 (Ley de Arbitraje) (correspondiente al artículo 34 LMA). El Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia denegó a la sociedad austríaca su petición de que se revisasen los fallos de los tribunales judiciales, por los motivos que se exponen a continuación.
La demanda había sido interpuesta por una persona debidamente autorizada y el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional era competente para entender de la controversia.
El argumento de la sociedad austríaca de que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional había actuado en contra de su propio reglamento y que el procedimiento para el examen de la controversia, por consiguiente, no era conforme con lo que las partes habían convenido (en particular, que la petición de la sociedad austríaca para que se modificase el acta del procedimiento de arbitraje no había sido examinada por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional) debía ser desestimado.
En virtud del artículo 19 de la Ley de Arbitraje (correspondiente al artículo 19 LMA), a falta de acuerdo entre las partes sobre el procedimiento al que se haya de ajustar el arbitraje, el tribunal de arbitraje podrá, con sujeción a lo dispuesto en la Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. El reglamento del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional dispone que las partes tienen derecho a consultar el acta del procedimiento de arbitraje. A petición de cualquiera de las partes, se pueden introducir enmiendas y adiciones en el acta, con la anuencia de los miembros del tribunal, si la petición se considera justificada.
Por ello, la ausencia en este caso de un acuerdo para introducir modificaciones en el acta del procedimiento de arbitraje era prueba no de una violación del procedimiento de arbitraje, sino del hecho de que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional consideraba que la petición no estaba justificada. El argumento de que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional había actuado en violación de su propio reglamento, al no haber debatido su decisión ni haber votado para aprobarla, también debía ser desestimado. Por último, el argumento de que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional había dictado un laudo que no era jurídicamente vinculante, ya que no figuraban en él ni la firma ni el voto particular disconforme de uno de los árbitros, carecía de fundamento.
Ni la Ley de Arbitraje ni el reglamento del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional incluían requisitos específicos sobre la forma del procedimiento para dictar un laudo, ni tampoco incluían plazos concretos para que un árbitro que no estuviese de acuerdo con el laudo arbitral emitiese un voto particular disconforme. En plena conformidad con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Arbitraje (correspondiente al artículo 31 LMA) y el reglamento del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional, la ausencia de la firma de uno de los árbitros en el laudo del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional había sido debidamente certificada por el Presidente del Tribunal. El voto del árbitro disconforme se había escrito más tarde y fue remitido a las partes. El laudo del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional se había dictado y se había inscrito oficialmente de conformidad con el reglamento del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional y la legislación rusa.
La alegación de que el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional no había dado la importancia debida a las pruebas presentadas por el demandante durante la vista carecía de fundamento. Este argumento se refería al análisis de las pruebas en los procedimientos de arbitraje comercial internacional con miras a reevaluar las circunstancias concretas del caso; algo que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arbitraje (correspondiente al artículo 34 LMA), los tribunales carecían de competencia para hacer.
Por ello, no había habido violación del procedimiento de arbitraje convenido por las partes, ni violación del derecho del demandante a la protección jurídica ni violación del orden público ruso.
Caso 1353: LMA 19; 31; 34 - Federación de Rusia: División Judicial del Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia (VAS) (Moscú), Núm. VAS-2682/10 (19 de abril de 2010), resumen preparado por A. I. Muranov, D. L. Davydenko y D. D. Yalaletdinova, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/143.