Caso 1435
Los demandantes se sintieron agraviados por la decisión del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación de Fútbol de Kenya (KFF) de destituirlos de sus distintos cargos y solicitaron al tribunal que la anulara, alegando que la reunión en que se había adoptado había sido “ilegal”.
El tribunal, observando que uno de los demandantes había presentado una declaración jurada contradictoria, en que señalaba que la existencia de una cláusula compromisoria no debía ni podía descartar la competencia de los tribunales sino que debía invocarse como mecanismo de solución de controversias, consideró que los miembros de la KFF, conforme a lo dispuesto en la constitución de esa entidad, estaban obligados a someter ese tipo de controversias a arbitraje, en aplicación de la Ley de Arbitraje (Capítulo 49 de la Legislación de Kenya). Además, la KFF, en su calidad de miembro de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, tenía la obligación de garantizar que dichas controversias se resolvieran por arbitraje.
El tribunal observó que si los miembros de una organización habían decidido solucionar sus controversias mediante arbitraje no había absolutamente ninguna razón para que los tribunales intervinieran en ello. Señaló también que las instancias judiciales debían alentar, en la medida de lo posible, la solución de controversias al margen de un proceso judicial. En consecuencia, invocando el artículo 6 1) de la Ley de Arbitraje (equivalente al artículo 8 1) de la LMA), el juez suspendió las actuaciones judiciales y remitió a las partes a arbitraje.
Caso 1435: LMA 8 1) - Kenya: Tribunal Superior, Núm. 1281 de 2006, Alfred Wekesa Sambu and others v. Mohammed Hatity and others (16 de mayo de 2007), resumen preparado por Paul Ngotho, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/153.