Caso 1446

Se celebró un contrato entre un comprador ruso y un vendedor ucranio para el abastecimiento de ciertos productos. En él se estipulaba que toda la mercadería se pagaría por adelantado. El comprador pagó el precio total de la mercadería que se debía entregar, pero el vendedor entregó únicamente el 20% de la cantidad pactada. Más adelante el comprador pagó otra remesa en su totalidad, pero el vendedor no entregó la mercancía prevista. El comprador recurrió al Tribunal de Arbitraje para reclamar al vendedor el importe de los pagos que había adelantado y el interés de los fondos que había solicitado en préstamo.

Al examinar la demanda surgió la cuestión de determinar la ley aplicable al contrato, en vista de que las partes no se habían puesto de acuerdo sobre ese asunto.

El Tribunal de Arbitraje observó que, con arreglo al artículo 28, párrafo 2, de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de la Federación de Rusia (compatible con el artículo 28, párrafo 2, de la LMA), cuando las partes no hubiesen indicado la ley aplicable, el tribunal arbitral la determinaría de conformidad con las normas sobre conflicto de leyes que considerase aplicables en cada caso. Habida cuenta de que el demandante y el demandado estaban inscritos como entidades jurídicas y llevaban a cabo sus negocios en los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), el Tribunal consideró aplicable la norma sobre conflicto de leyes prevista en el artículo 11, apartado e), del acuerdo de la CEI sobre la solución de controversias comerciales, celebrado en Kiev el 20 de marzo de 1992. Conforme a esa norma, salvo que las partes pactasen otra cosa, sus derechos y obligaciones en las operaciones comerciales se regirían por la ley del lugar en que se hubiese realizado la operación. Como el contrato entre el demandante y el demandado se había celebrado en Moscú, el Tribunal de Arbitraje concluyó que, en virtud de esa disposición, la relación entre las partes en la controversia debería estar regida por la legislación de la Federación de Rusia.

Aplicando las disposiciones de la legislación rusa, el Tribunal de Arbitraje accedió plenamente a las reclamaciones del comprador.

Caso 1446: MAL 28 2) - Federación de Rusia: Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional, Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, 236/2010 (11 de julio de 2011), resumen preparado por A. N. Zhiltsov, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/154.