Caso 1448
El 7 de diciembre de 2005 un cliente ruso (el demandante) y un contratista turco (el demandado) celebraron un contrato para la construcción de edificios. Con arreglo a las condiciones contractuales, el cliente efectuó un pago por adelantado. De resultas de un error de contabilidad, el cliente pagó de más, lo que dio lugar al enriquecimiento sin causa o injusto del demandado por un valor equivalente al pago excesivo efectuado. En su demanda, el cliente también declaró resuelto el contrato porque el empresario no había respetado los plazos ni los procedimientos de ejecución de los trabajos. Además, al resolverse el contrato, el importe abonado al contratista sobrepasaba considerablemente el valor del trabajo realizado.
El cliente recurrió al Tribunal de Arbitraje a efectos de cobrar al contratista la suma a que ascendía el enriquecimiento injusto y los intereses sobre fondos solicitados en préstamo.
Se enviaron al demandado los documentos de la demanda, entre ellos la citación a la audiencia, si bien, debido a la ausencia del destinatario, no le fueron entregados ni en la dirección principal ni en la dirección secundaria que había proporcionado el demandante, lo que fue certificado por el servicio de mensajería. Cuando se celebró la audiencia del arbitraje el demandante solicitó que esta se suspendiera a fin de hacer otro intento por establecer la dirección del demandado.
Posteriormente, el demandante solicitó al Tribunal de Arbitraje que reanudara la audiencia, ya que había recibido el extracto del Registro Público Uniforme de las oficinas de representación de sociedades extranjeras acreditadas en la Federación de Rusia, en el que se indicaba que la oficina de representación del demandado se había inscrito en ese país el 20 de febrero de 1996. El permiso de inscripción todavía estaba en vigor y el demandado había solicitado la prórroga de la acreditación de esa oficina. Como el extracto contenía las direcciones del demandado y de su oficina de representación en la Federación de Rusia, que eran similares a las indicadas en la demanda, el demandante presumía que el Tribunal de Arbitraje había enviado la correspondencia pertinente de conformidad con la legislación rusa a todas las direcciones oficiales conocidas del demandado.
El Tribunal de Arbitraje informó al demandante de que enviar la correspondencia a la dirección de la oficina de representación del demandado, cuyo permiso había expirado, no serviría de mucho. Consideró conveniente que el demandante enviara una solicitud a las autoridades turcas competentes con objeto de averiguar la dirección del demandado. En vista de que este no compareció tampoco la segunda vez, el tribunal suspendió la audiencia nuevamente y sugirió al demandante que tomara otras medidas para establecer la ubicación del demandado en su lugar de inscripción registral en Turquía. Posteriormente, el demandante notificó al Tribunal de Arbitraje que los extractos del registro de la Cámara de Comercio de Estambul que confirmaban la dirección de inscripción del demandado se habían incorporado al expediente de la causa. El demandado, debidamente notificado acerca de la fecha y el lugar de la audiencia en la dirección que figuraba en el extracto del registro de la Cámara de Comercio de Estambul, tampoco compareció. Como se indicó en la notificación del servicio de mensajería, la citación no se le había entregado por no encontrarse en la dirección proporcionada.
El tribunal observó que durante todo el proceso los documentos de la demanda y las citaciones que se habían despachado a las direcciones proporcionadas por el demandante no se habían entregado al demandado debido a la ausencia de este. El hecho de que no se le entregaran los documentos por la razón mencionada fue confirmado por las declaraciones del servicio de mensajería.
El artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de la Federación de Rusia (compatible con el artículo 3 de la LMA), dispone que, “salvo acuerdo en contrario de las partes:
“se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega”.
Habida cuenta de que la citación se había enviado al último domicilio postal conocido del demandado que figuraba en el registro de la Cámara de Comercio de Estambul, el Tribunal de Arbitraje, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, dictaminó que cabía considerar que el demandado había recibido la citación.
Tras examinar el fondo del litigio, el tribunal accedió plenamente a las reclamaciones del cliente.
Caso 1448: LMA 3 1) - Federación de Rusia: Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional, Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, 126/2008 (7 de septiembre de 2010), resumen preparado por A. N. Zhiltsov, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/154.