Caso 1467
Surgió una controversia entre dos partes y se planteó ante el Tribunal de Distrito. El demandado alegó que el Tribunal era incompetente puesto que las partes estaban vinculadas por un acuerdo de arbitraje (artículo 1165, párr. 1, del Código de Procedimiento Civil de Polonia, que se correspondía con el artículo 8 de la LMA). El Tribunal de Distrito observó que el acuerdo de arbitraje estaba recogido en la escritura de constitución de una sociedad y que se cuestionaba su validez porque se aducía que era contrario al principio del trato equitativo de las partes establecido en el artículo 1161, párrafo 2 del Código de Procedimiento Civil de Polonia (que se corresponde con el artículo 18 de la LMA). Según el acuerdo de arbitraje, el tribunal arbitral debía estar compuesto por un árbitro superior que debía ser nombrado por los árbitros designados por cada accionista de la sociedad. El Tribunal de Distrito estimó que esa disposición era contraria al principio del trato equitativo de las partes, ya que solo uno de los siete árbitros era nombrado por el demandante, cuyos intereses no se hallaban por tanto igualmente representados (artículo 1169, párr. 3 del Código de Procedimiento Civil de Polonia, que está en consonancia con el artículo 18 de la LMA). Sin embargo, el Tribunal de Distrito declaró que la invalidez de la disposición pertinente no podía dar lugar a la ineficacia de todo el acuerdo. Las disposiciones restantes del acuerdo de arbitraje se declararon válidas. En consecuencia, debido a la ineficacia de la disposición relativa al nombramiento del árbitro, procedía aplicar las normas del derecho interno sobre esa cuestión (artículo 1171, párr. 2, del Código de Procedimiento Civil de Polonia, que se corresponde con el artículo 11, párr. 3, de la LMA).
El demandante apeló y el Tribunal de Apelación de Bialystok confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito, ratificando la invalidez del procedimiento de nombramiento del árbitro superior.
Caso 1467: LMA 8; 11 3); 18 - Polonia: Tribunal de Apelación de Bialystok, I ACz 444/11, Iwona G. c. A. Starosta i Wspólnicy spółka jawna w B. (9 de mayo de 2011), resumen preparado por Karol Zawiślak, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/154.