Caso 148
El demandante solicitó la anulación de un laudo arbitral adverso, alegando que, como no existía acuerdo de arbitraje entre el demandado y él, el tribunal arbitral carecía de competencia para conocer de la controversia. Adujo que quien había firmado el contrato con el demandado había dejado de existir como entidad comercial y que el demandante no era su sucesor legal, por lo que no era parte en el contrato celebrado con el demandado que contenía la pertinente cláusula compromisoria. Adujo además que el contrato incluía una cláusula compromisoria que preveía que las controversias se someterían al Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de la Unión Soviética, mientras que la demanda se había interpuesto ante el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, que carecía de competencia para conocer de la controversia.
El tribunal señaló que los párrafos 2) y 3) del artículo 16 de la Ley de la Federación de Rusia sobre «arbitraje comercial internacional» determinaban que la alegación de que un tribunal arbitral carecía de competencia no debía hacerse después de haber contestado a la demanda. Estimó que el demandante (demandado en el procedimiento arbitral) había presentado al tribunal arbitral su escrito de contestación en el que manifestaba que no era el sucesor legal de la parte en el contrato que había dado lugar a la reclamación y no podía ser demandado en la acción de que se trataba. Sin embargo, el demandante no había mencionado la falta de competencia del tribunal arbitral en ese escrito ni en sus comunicaciones posteriores al tribunal arbitral, ni había planteado ninguna excepción con respecto a la competencia de éste durante la vista del caso. El tribunal no aceptó la tesis del demandante de que su alegación en el escrito de contestación al tribunal arbitral de que no era el sucesor legal ni reconocía ser parte en el contrato debía considerarse como una excepción de incompetencia del tribunal arbitral. Estimó que esas alusiones se referían exclusivamente a la sucesión legal con respecto a las relaciones jurídicas controvertidas y a la validez de las pretensiones del demandante.
El tribunal no estuvo de acuerdo con el demandante con respecto a la falta de competencia de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia para conocer de la controversia. A ese respecto, señaló que, en virtud del párrafo 4 de los Estatutos de esa Cámara, que eran un anexo a la Ley de la Federación de Rusia sobre «arbitraje comercial internacional», la Cámara era la sucesora del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de la Unión Soviética y, en particular, podía resolver controversias sobre la base del acuerdo de las partes de someterlas a este último Tribunal.
El tribunal rechazó la solicitud del demandante de anulación del laudo arbitral.
Caso 148: MAC 16 2) 3); 34 2) - Federación de Rusia: Tribunal de la Ciudad de Moscú, Fallo sobre la solicitud de anulación del laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de comercio e Industria de la Federación de Rusia en el caso nº 214/1993 (10 de febrero de 1995), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/10.