Caso 15
El artículo 8 tiene que interpretarse de manera bastante estricta y su disposición imperativa se aparta excepcionalmente de la competencia propia del tribunal de decidir la suspensión de las actuaciones. No obstante, en el presente caso el tribunal se negó a decidir si se había cumplido el artículo 8 y concedió la suspension basándose en su propia competencia.
Surgió una controversia entre las partes en lo relativo a sus obligaciones con respecto a una póliza de fletamento de forma normalizada que habían firmado. Flota Marítima pidió la suspensión del proceso incoado por Navionics, basándose en el artículo 8 de la Ley Modelo promulgada por la Commercial Arbitration Act, Revised Statutes of Canada, 1985, C.C-34.6. Se aplazó la petición y, antes de que pudiera conocerse, Navionics presentó su propia petición de fallo por incomparecencia del demandado, el cual obtuvo posteriormente dos prórrogas con el fin de poder presentar una declaración jurada. Después de que se negara una nueva prórroga a Flota Marítima, ésta presentó un escrito de defensa para evitar incurrir en incomparecencia.
El tribunal acordó la suspensión de actuaciones solicitada por Flota Maritima. Para conceder la suspensión con arreglo a su competencia propia, el tribunal se basó en la sección 50 1) b) de la Federal Court Act, Revised Statutes of Canada, 1985, C.F-7. El artículo 8 tiene que interpretarse de forma totalmente estricta.
Caso 15: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, articulo 8 - Canadá: Federal Court of Canada, Trial Division (Joyal, J.), Navionics Inc. v. Flota Marítima Mexicana S.A. et al. (17 de enero de 1989), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1.